LRCDN

Artículo 23. Exencion seguros organismos publicos

Los organismos y entidades publicos están exentos de otorgar seguros y garantías financieras para cubrir danos nucleares. Esta exencion beneficia a entes estatales en la gestion de riesgos nucleares.

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Texto Legal

Los organismos o entidades públicos se encuentran exentos de otorgar seguros y garantías financieras, para garantizar los daños a que se refiere esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta exencion crea asimetría importante: entes publicos no requieren cobertura aseguradora obligatoria a diferencia de operadores privados. Para reclamaciones contra organismos publicos, debe considerarse solvencia estatal y procedimientos de cobro diferenciados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LRCDN?

Los organismos y entidades publicos están exentos de otorgar seguros y garantías financieras para cubrir danos nucleares. Esta exencion beneficia a entes estatales en la gestion de riesgos nucleares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares?

Esta exencion crea asimetría importante: entes publicos no requieren cobertura aseguradora obligatoria a diferencia de operadores privados. Para reclamaciones contra organismos publicos, debe considerarse solvencia estatal y procedimientos de cobro diferenciados.

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