Los organismos y entidades publicos están exentos de otorgar seguros y garantías financieras para cubrir danos nucleares. Esta exencion beneficia a entes estatales en la gestion de riesgos nucleares.
Los organismos o entidades públicos se encuentran exentos de otorgar seguros y garantías financieras, para garantizar los daños a que se refiere esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta exencion crea asimetría importante: entes publicos no requieren cobertura aseguradora obligatoria a diferencia de operadores privados. Para reclamaciones contra organismos publicos, debe considerarse solvencia estatal y procedimientos de cobro diferenciados.
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