Define tres supuestos donde el operador nuclear tiene derecho de repeticion: contra persona fisica con actos dolosos, contra quien acepte contractualmente, y contra transportista sin consentimiento. Salvo casos de salvamento de vidas o bienes.
El operador sólo tendrá derecho de repetición:
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- En contra de la persona física que, por actos u omisiones dolosas causó daños nucleares;
II.- En contra de la persona que lo hubiere aceptado contractualmente, por la cuantía establecida en el propio contrato; y,
III.- En contra del transportista o porteador que, sin consentimiento del operador hubiere efectuado el transporte, salvo que éste hubiere tenido por objeto salvar o intentar salvar vidas o bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para mitigar responsabilidad del operador: permite trasladar costos a terceros responsables. La excepcion por salvamento es importante documentarla; recomendable que operadores establezcan protocolos contractuales claros con transportistas para ejercer repeticion efectivamente.
Anterior
Art. 23. Exencion seguros organismos publicos
Siguiente
Art. 25. Competencia tribunales federales danos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo