El reglamento de la ley establecera bases de seguridad en instalaciones nucleares, incluyendo ingreso y egreso de personal sindicalizado y demas medidas para ejecucion de la ley.
El reglamento de esta Ley establecerá las bases de seguridad en las instalaciones nucleares; de ingresos o acceso; egreso o salida de todo su personal incluyendo el sindicalizado; y todas las demás que se requieran para la ejecución de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo delegativo que remite a reglamento la normativa operativa de seguridad. Operadores deben cumplir reglamentos en vigor; los cambios reglamentarios generan nuevas obligaciones de compliance que deben monitorearse periodicamente en coordinacion con autoridades nucleares.
Anterior
Art. 29. Coordinacion gobernacion acciones emergencia
Siguiente
Art. 31. Aplicabilidad exclusiva casos expresos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo