Sentencias extranjeras por danos nucleares no se reconocen ni ejecutan en Mexico en cuatro casos: procedimiento fraudulento, violacion garantías individuales, contrariedad orden publico, o competencia que debio ser federal mexicana.
Las sentencias definitivas extranjeras dictadas por daños nucleares, no se reconocerán ni ejecutarán en la República Mexicana, en los siguientes casos:
I.- Cuando la sentencia se hubiere obtenido mediante procedimiento fraudulento, o, por colusión de litigantes;
II.- Cuando se le hubieren violado garantías individuales a la parte demandada o aquélla en cuya contra se pronunció;
III.- Cuando sea contraria al orden público nacional; y,
IV.- Cuando la competencia jurisdiccional del caso, debió corresponder a los Tribunales Federales de la República Mexicana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta proteccion jurisdiccional es crucial: Mexico rechaza automaticamente fallos extranjeros en materia nuclear, protegiendo soberania y garantías constitucionales. Litigantes internacionales deben demandar en tribunales federales mexicanos directamente para asegurar ejecucion en territorio nacional.
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