La Ley de Disciplina del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional regula el comportamiento y la disciplina de los miembros de estas instituciones, estableciendo un marco normativo que busca garantizar la operatividad y el respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones. Esta ley es aplicable a todos los integrantes del Ejercito Mexicano, la Fuerza Aerea Mexicana y la Guardia Nacional, quienes deben adherirse a los principios y normas que en ella se establecen. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la conducta esperada, así como los correctivos disciplinarios que se pueden imponer en caso de incumplimiento. Su importancia radica en que proporciona un marco claro para la actuación de las fuerzas armadas y de seguridad, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, ya que asegura el respeto a la legalidad y la transparencia en el actuar de estas instituciones.
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La ley preserva la disciplina militar como principio de orden y obediencia obligatorio para todos los militares del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional. Para la Guardia Nacional se aplica ademas la Ley de la Guardia Nacional y su reglamento.
El servicio militar exige cumplimiento del deber hasta el sacrificio, priorizando la Constitucion, soberania nacional, lealtad institucional y honor sobre intereses personales. Establece los valores eticos del militarismo mexicano.
El militar debe mantener buen comportamiento para que la poblacion deposite confianza en las instituciones militares como guardianes de sus derechos y libertades.
La disciplina es la norma de conducta basada en obediencia con honor, justicia y moral, cuyo objeto es el cumplimiento fiel de deberes legales y reglamentarios militares.
La disciplina es fundamento esencial del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional para defender intereses de la Patria y preservar vida institucional.
La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre superior y subalterno, sancionandose infracciones conforme a leyes y reglamentos militares.
El superior debe proceder legalmente, justamente y con energia, educando y dirigiendo a subalternos. Su deber es obtener estimacion y obediencia mediante ejemplo y educacion.
En extrema necesidad durante actos de servicio, el superior puede usar armas o fuerza para obtener obediencia a ordenes y mantener disciplina.
El superior es responsable del orden en sus tropas y cumplimiento de obligaciones de servicio, sin poder disculparse por omisiones o descuidos subalternos.
El militar que comanda debe inspirar satisfaccion en cumplimiento normativo, prohibir murmuraciones, quejas o descontentos que afecten obligaciones o depriman animo.
El militar que reporta al superior sobre mal estado de tropas debe hacerlo con discrecion, exponiendo circunstancias sin exagerar para que se provea lo necesario.
El militar obtiene confianza de superiores y recompensas demostrando aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en deber y respeto hacia propios y otros.
El militar se abstendrá de murmurar contra disposiciones de superiores o obligaciones impuestas por servicio.
El militar no puede elevar quejas infundadas, hacer imputaciones falsas publicas o cometer indiscreciones respecto de actos de servicio.
El militar acepta obligaciones del servicio sin oponer dificultades, pero tiene derecho de representar ante superioridad si afecta su jerarquia militar.
Queda prohibido dar ordenes cuya ejecucion constituya delito; tanto quien expide como quien cumple son responsables conforme a Codigo de Justicia Militar.
Actos del servicio son aquellos prescritos por leyes, reglamentos y disposiciones generales de la superioridad.
En actos de servicio el militar no puede hacerse representar por apoderado, ni elevar peticiones en grupo ni solicitudes que contrarien u retarden ordenes.
Militar en servicio activo queda prohibido inmiscuirse en politica directa e indirectamente, salvo con licencia; ni pertenecer a estado eclesiasico o desempenarse como ministro religioso sin perder derechos constitucionales.
El militar esta obligado a saludar a superiores e iguales en jerarquia conforme a reglamentos, y a corresponder saludo de subalternos.
Establece que militares de menor jerarquia deben ceder asiento a superiores en actos oficiales, con excepcion de tribunales militares. Esta norma regula el protocolo y orden de precedencia dentro de la institucion militar.
Obliga al comandante de tropas que arriba a una ciudad sin autoridad militar superior a realizar una visita de cortesia a las autoridades civiles locales. Regula la interaccion entre fuerzas militares y autoridades civiles.
Exige al militar mantener el mas alto grado de cortesia, educacion y compostura acorde a su dignidad, conservando la marcialidad propia de su condicion. Norma fundamental que establece estandares de conducta general.
Obliga al militar a prestar ayuda moral y material a subalternos y companeros necesitados, fomentando el espiritu de cuerpo y solidaridad. Principio fundamental del cohesion y disciplina militar colectiva.
Prohibe a militares en uniforme entrar a centros de vicio y prostitucion, salvo en actos de servicio. Norma disciplinaria que protege la imagen y reputacion de la institucion militar.
Prohibe a militares asumir compromisos que impliquen deshonor o falta de disciplina, ni otorgar palabra de honor si no pueden cumplirla. Norma que resguarda la integridad y credibilidad personal.
Exige al militar actuar con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y cumplimiento de ordenes, utilizando iniciativa e inteligencia. Norma que complementa estandares de conducta etica.
Enumera cuatro tipos de correctivos: amonestacion, arresto, cambio de unidad en observacion de conducta, y suspension hasta treinta dias. Reforma 2025 anade suspension como nuevo correctivo.
Define amonestacion como advertencia verbal o escrita del superior sobre omisiones o defectos en cumplimiento de deberes. Debe realizarse discretamente sin presencia de militares de menor rango.
Define correctivo disciplinario como medida coercitiva impuesta por infraccion de leyes o reglamentos militares que no constituyan delito. Norma clave que distingue sanciones disciplinarias de penales.
Define arresto como correctivo cumplido en recintos militares, con o sin perjuicio del servicio. Sin perjuicio del servicio, permite solo labores que no requieran salir del alojamiento.
Si quien impone arresto no tiene mando directo sobre la tropa, da cuenta a autoridad correspondiente quien fija la duracion considerando jerarquia del que sanciona, falta cometida y antecedentes.
Articulo derogado por reforma del 10-12-2004. No tiene vigencia legal actual.
Exige que toda orden de arresto sea por escrito. Si se impone verbalmente, debe ratificarse por escrito dentro de 24 horas con motivo, fundamento y hora; de lo contrario, queda sin efecto.
Sanciona conforme a Codigo de Justicia Militar a quien impida, permita quebrantamiento o no cumpla un arresto. Norma que asegura cumplimiento efectivo de correctivos.
Articulo derogado por reforma del 10-12-2004. No tiene vigencia legal actual.
Establece que militares con superioridad jerarquica o de cargo pueden imponer correctivos. Define ambas: jerarquica por grado; de cargo por comisiones y autoridad funcional.
Faculta a Generales, Jefes, Oficiales y clases para imponer arrestos a subalternos en jerarquia o cargo. Establece cadena de autoridad disciplinaria.
Establece limites: Generales y Jefes hasta 24 y 48 horas; Oficiales hasta 8 dias; Tropa hasta 15 dias. Secretario Defensa Nacional puede imponer hasta 15 dias a todos los rangos.
Faculta a Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de Defensa Nacional, comandantes y coordinadores para graduar arrestos. Reforma 2025 actualiza estructura de autoridades competentes.
Obliga a quien recibe arresto a comunicar al superior inmediato y quien lo impuso, el inicio y termino del cumplimiento. Generales, Jefes y Oficiales por escrito; Tropa verbalmente.
Si un militar recibe nuevo arresto mientras cumple otro, inicia el cumplimiento del nuevo desde su comunicacion al interesado.
Define suspension como correctivo que implica separacion del empleo hasta 30 dias sin haberes, emolumentos e interrupcion del tiempo de servicios, determinado por Consejo de Honor o Superior de Disciplina.
Establece que los arrestos deben ser proporcionales a la falta cometida, jerarquia y antecedentes del infractor. Permite al superior dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestacion.
Establece que el Consejo de Honor opera en unidades y dependencias del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional. En unidades: presidente y cuatro vocales; en dependencias: presidente y dos vocales.
El Consejo de Honor conoce de reputacion de unidades, embriaguez, narcotivos, juegos prohibidos, disolucion escandalosa, falta de honradez en manejo de caudales no delictuosa, negligencia en servicio y dignidad militar.
Faculta al Consejo para acordar notas en Hojas de Servicios, dictaminar castigos correccionales, solicitar baja por mala conducta en tropa, turnar a Ministerio Publico casos delictuosos y acordar suspension hasta 30 dias.
Establece el Consejo Superior de Disciplina como organo colegiado especializado en conocer de conducta de Generales y Jefes del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional.
Facultado para acordar suspension hasta 30 dias del empleo por mala conducta en Generales y Jefes. Se otorga plazo de 15 dias naturales para descargos.
Define composicion de 11 miembros: Subsecretario de Defensa (presidente), Oficialía Mayor, Inspeccion y Contraloria, Estado Mayor Conjunto, Comandancias de Ejercito/Fuerza Aerea/Guardia Nacional, secretarias y asesorias juridicas.
Para Clases y Soldados: cambio de unidad o arresto hasta 15 dias. Para Oficiales: cambio de unidad, dependencia, instalacion, comision o arresto hasta 15 dias en prision militar.
Articulo derogado desde 1934 mediante reforma legislativa posterior.
Prohibe a miembros del Consejo externar asuntos tratados o criticar providencias acordadas. Incumplimiento resulta en exclusion del cargo previa aprobacion de Secretaria de Defensa.
Consejo debe emplazar al militar sujeto a investigacion, notificarle la causa y permitirle expresar descargos antes de cualquier sancion.
Miembros del Consejo de Honor son responsables conforme Codigo de Justicia Militar por arbitrariedades o abusos en el ejercicio de sus funciones.
Militar con queja sobre disposiciones superiores u obligaciones del servicio puede acudir al superior inmediato. Si no recibe atencion, puede escalar hasta Presidente de la Republica.
Todo militar que infrinja la ley o preceptos reglamentarios es acreedor a correctivo disciplinario segun jerarquia. Si la falta constituye delito, queda sujeto al Codigo de Justicia Militar.
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