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LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

La Ley de Disciplina del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional regula el comportamiento y la disciplina de los miembros de estas instituciones, estableciendo un marco normativo que busca garantizar la operatividad y el respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones. Esta ley es aplicable a todos los integrantes del Ejercito Mexicano, la Fuerza Aerea Mexicana y la Guardia Nacional, quienes deben adherirse a los principios y normas que en ella se establecen. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la conducta esperada, así como los correctivos disciplinarios que se pueden imponer en caso de incumplimiento. Su importancia radica en que proporciona un marco claro para la actuación de las fuerzas armadas y de seguridad, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, ya que asegura el respeto a la legalidad y la transparencia en el actuar de estas instituciones.

Publicado: 15 de marzo de 1926|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

57 artículos totales · 35 artículos clave analizados

Artículos (57)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y aplicacion de la ley

La ley preserva la disciplina militar como principio de orden y obediencia obligatorio para todos los militares del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional. Para la Guardia Nacional se aplica ademas la Ley de la Guardia Nacional y su reglamento.

disciplina militarejercitoguardia nacional
Art.
1 Bis

Artículo 1 Bis. Principios fundamentales del servicio militar

El servicio militar exige cumplimiento del deber hasta el sacrificio, priorizando la Constitucion, soberania nacional, lealtad institucional y honor sobre intereses personales. Establece los valores eticos del militarismo mexicano.

honor militardeber militarconstitucion politica
Art.
2

Artículo 2. Buen comportamiento del militar

El militar debe mantener buen comportamiento para que la poblacion deposite confianza en las instituciones militares como guardianes de sus derechos y libertades.

comportamiento militarconfianza publicaconducta militar
Art.
3

Artículo 3. Concepto y bases de disciplina

La disciplina es la norma de conducta basada en obediencia con honor, justicia y moral, cuyo objeto es el cumplimiento fiel de deberes legales y reglamentarios militares.

disciplina militarobedienciahonor
Art.
3 Bis

Artículo 3 Bis. Disciplina como base fundamental institucional

La disciplina es fundamento esencial del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional para defender intereses de la Patria y preservar vida institucional.

disciplina militardefensa nacionalinstitucion militar
Art.
4

Artículo 4. Respeto mutuo en jerarquia militar

La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre superior y subalterno, sancionandose infracciones conforme a leyes y reglamentos militares.

respeto jerarquicorelaciones militaresconducta entre rangos
Art.
5

Artículo 5. Responsabilidad del superior en mando

El superior debe proceder legalmente, justamente y con energia, educando y dirigiendo a subalternos. Su deber es obtener estimacion y obediencia mediante ejemplo y educacion.

liderazgo militareducacion militarresponsabilidad de mando
Art.
6

Artículo 6. Uso de fuerza en extrema necesidad

En extrema necesidad durante actos de servicio, el superior puede usar armas o fuerza para obtener obediencia a ordenes y mantener disciplina.

uso de fuerzanecesidad extremadisciplina coercitiva
Art.
7

Artículo 7. Responsabilidad del superior por tropas

El superior es responsable del orden en sus tropas y cumplimiento de obligaciones de servicio, sin poder disculparse por omisiones o descuidos subalternos.

responsabilidad de mandoresponder por subordinadosobligaciones del superior
Art.
8

Artículo 8. Obligaciones del comandante de tropas

El militar que comanda debe inspirar satisfaccion en cumplimiento normativo, prohibir murmuraciones, quejas o descontentos que afecten obligaciones o depriman animo.

mando de tropasmoral militarprohibicion de quejas
Art.
9

Artículo 9. Reporte discreto de problemas de tropas

El militar que reporta al superior sobre mal estado de tropas debe hacerlo con discrecion, exponiendo circunstancias sin exagerar para que se provea lo necesario.

reporte de situacionescanales de comunicaciondiscrecion
Art.
10

Artículo 10. Requisitos para confianza y recompensas

El militar obtiene confianza de superiores y recompensas demostrando aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en deber y respeto hacia propios y otros.

méritos militaresascensosconducta ejemplar
Art.
11

Artículo 11. Prohibicion de murmurar sobre disposiciones

El militar se abstendrá de murmurar contra disposiciones de superiores o obligaciones impuestas por servicio.

murmuraciónquejasobediencia ciega
Art.
12

Artículo 12. Prohibicion de quejas infundadas y falsos cargos

El militar no puede elevar quejas infundadas, hacer imputaciones falsas publicas o cometer indiscreciones respecto de actos de servicio.

quejas infundadasimputaciones falsasdifamacion militar
Art.
13

Artículo 13. Aceptacion de obligaciones y derecho de representacion

El militar acepta obligaciones del servicio sin oponer dificultades, pero tiene derecho de representar ante superioridad si afecta su jerarquia militar.

obligaciones militaresrepresentacion ante superioridadjerarquia militar
Art.
14

Artículo 14. Prohibicion de ordenes delictivas

Queda prohibido dar ordenes cuya ejecucion constituya delito; tanto quien expide como quien cumple son responsables conforme a Codigo de Justicia Militar.

ordenes ilegalesresponsabilidad penalobediencia debida
Art.
15

Artículo 15. Definicion de actos del servicio

Actos del servicio son aquellos prescritos por leyes, reglamentos y disposiciones generales de la superioridad.

actos del serviciodefinicion legalobligaciones prescritas
Art.
16

Artículo 16. Prohibicion de representacion y peticiones colectivas

En actos de servicio el militar no puede hacerse representar por apoderado, ni elevar peticiones en grupo ni solicitudes que contrarien u retarden ordenes.

actos de servicioprohibicion de representacionpeticiones colectivas
Art.
17

Artículo 17. Prohibicion de actividad politica y religiosa

Militar en servicio activo queda prohibido inmiscuirse en politica directa e indirectamente, salvo con licencia; ni pertenecer a estado eclesiasico o desempenarse como ministro religioso sin perder derechos constitucionales.

neutralidad politicaactividad religiosalicencia
Art.
18

Artículo 18. Obligacion de saludar segun jerarquia

El militar esta obligado a saludar a superiores e iguales en jerarquia conforme a reglamentos, y a corresponder saludo de subalternos.

saludo militarprotocolojerarquia
Art.
19

Artículo 19. Precedencia de jerarquia en actos oficiales

Establece que militares de menor jerarquia deben ceder asiento a superiores en actos oficiales, con excepcion de tribunales militares. Esta norma regula el protocolo y orden de precedencia dentro de la institucion militar.

protocolo militarjerarquiaactos oficiales
Art.
20

Artículo 20. Visita de cortesia a autoridades civiles

Obliga al comandante de tropas que arriba a una ciudad sin autoridad militar superior a realizar una visita de cortesia a las autoridades civiles locales. Regula la interaccion entre fuerzas militares y autoridades civiles.

protocoloautoridades civilescomandancia
Art.
21

Artículo 21. Conducta y comportamiento del militar

Exige al militar mantener el mas alto grado de cortesia, educacion y compostura acorde a su dignidad, conservando la marcialidad propia de su condicion. Norma fundamental que establece estandares de conducta general.

conducta militardignidadcomportamiento
Art.
22

Artículo 22. Solidaridad y ayuda entre militares

Obliga al militar a prestar ayuda moral y material a subalternos y companeros necesitados, fomentando el espiritu de cuerpo y solidaridad. Principio fundamental del cohesion y disciplina militar colectiva.

solidaridadespiritu de cuerpoayuda mutua
Art.
23

Artículo 23. Prohibicion de ingreso a centros de vicio

Prohibe a militares en uniforme entrar a centros de vicio y prostitucion, salvo en actos de servicio. Norma disciplinaria que protege la imagen y reputacion de la institucion militar.

conductauniformeprohibicion
Art.
24

Artículo 24. Rehuso de compromiso deshonroso

Prohibe a militares asumir compromisos que impliquen deshonor o falta de disciplina, ni otorgar palabra de honor si no pueden cumplirla. Norma que resguarda la integridad y credibilidad personal.

honordisciplinapalabra de honor
Art.
24 Bis

Artículo 24 Bis. Equidad, justicia y puntualidad militar

Exige al militar actuar con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y cumplimiento de ordenes, utilizando iniciativa e inteligencia. Norma que complementa estandares de conducta etica.

equidadjusticiapuntualidad
Art.
24 Quáter

Artículo 24 Quáter. Clasificacion de correctivos disciplinarios

Enumera cuatro tipos de correctivos: amonestacion, arresto, cambio de unidad en observacion de conducta, y suspension hasta treinta dias. Reforma 2025 anade suspension como nuevo correctivo.

correctivosamonestacionarresto
Art.
24 Quinquies

Artículo 24 Quinquies. Amonestacion como correctivo disciplinario

Define amonestacion como advertencia verbal o escrita del superior sobre omisiones o defectos en cumplimiento de deberes. Debe realizarse discretamente sin presencia de militares de menor rango.

amonestacionadvertenciacorrective
Art.
24 Ter

Artículo 24 Ter. Definicion de correctivo disciplinario

Define correctivo disciplinario como medida coercitiva impuesta por infraccion de leyes o reglamentos militares que no constituyan delito. Norma clave que distingue sanciones disciplinarias de penales.

correctivo disciplinariomedida coercitivainfraccion
Art.
25

Artículo 25. Arresto como correctivo disciplinario

Define arresto como correctivo cumplido en recintos militares, con o sin perjuicio del servicio. Sin perjuicio del servicio, permite solo labores que no requieran salir del alojamiento.

arrestocorrectivoservicios militares
Art.
26

Artículo 26. Fijacion de duracion del arresto

Si quien impone arresto no tiene mando directo sobre la tropa, da cuenta a autoridad correspondiente quien fija la duracion considerando jerarquia del que sanciona, falta cometida y antecedentes.

arrestoautoridad militarduracion
Art.
27

Artículo 27. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma del 10-12-2004. No tiene vigencia legal actual.

derogadoreformasin vigencia
Art.
28

Artículo 28. Requisito de forma para orden de arresto

Exige que toda orden de arresto sea por escrito. Si se impone verbalmente, debe ratificarse por escrito dentro de 24 horas con motivo, fundamento y hora; de lo contrario, queda sin efecto.

arrestoforma escritaratificacion
Art.
29

Artículo 29. Sancion por incumplimiento de arresto

Sanciona conforme a Codigo de Justicia Militar a quien impida, permita quebrantamiento o no cumpla un arresto. Norma que asegura cumplimiento efectivo de correctivos.

incumplimientosancion penaljusticia militar
Art.
30

Artículo 30. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma del 10-12-2004. No tiene vigencia legal actual.

derogadoreformasin vigencia
Art.
31

Artículo 31. Autoridad para imponer correctivos disciplinarios

Establece que militares con superioridad jerarquica o de cargo pueden imponer correctivos. Define ambas: jerarquica por grado; de cargo por comisiones y autoridad funcional.

superioridadjerarquiacargo
Art.
32

Artículo 32. Facultad de imponer arrestos por rango

Faculta a Generales, Jefes, Oficiales y clases para imponer arrestos a subalternos en jerarquia o cargo. Establece cadena de autoridad disciplinaria.

arrestofacultadrango militar
Art.
33

Artículo 33. Limites de duracion de arrestos por rango

Establece limites: Generales y Jefes hasta 24 y 48 horas; Oficiales hasta 8 dias; Tropa hasta 15 dias. Secretario Defensa Nacional puede imponer hasta 15 dias a todos los rangos.

arrestoduracionlimites
Art.
33 Bis

Artículo 33 Bis. Autoridad para graduar arrestos

Faculta a Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de Defensa Nacional, comandantes y coordinadores para graduar arrestos. Reforma 2025 actualiza estructura de autoridades competentes.

graduacionarrestoautoridad
Art.
33 Quáter

Artículo 33 Quáter. Comunicacion del cumplimiento de arrestos

Obliga a quien recibe arresto a comunicar al superior inmediato y quien lo impuso, el inicio y termino del cumplimiento. Generales, Jefes y Oficiales por escrito; Tropa verbalmente.

arresto militarprocedimientoscomunicacion
Art.
33 Quinquies

Artículo 33 Quinquies. Acumulacion de arrestos durante cumplimiento

Si un militar recibe nuevo arresto mientras cumple otro, inicia el cumplimiento del nuevo desde su comunicacion al interesado.

arrestos acumulativosdisciplina militarprocedimientos
Art.
33 Sexies

Artículo 33 Sexies. Suspension del empleo como correctivo disciplinario

Define suspension como correctivo que implica separacion del empleo hasta 30 dias sin haberes, emolumentos e interrupcion del tiempo de servicios, determinado por Consejo de Honor o Superior de Disciplina.

suspension del empleomala conductacorrectivos disciplinarios
Art.
33 Ter

Artículo 33 Ter. Graduacion proporcional de arrestos militares

Establece que los arrestos deben ser proporcionales a la falta cometida, jerarquia y antecedentes del infractor. Permite al superior dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestacion.

arrestos militaresproporcionalidadcorrectivos disciplinarios
Art.
34

Artículo 34. Constitucion del Consejo de Honor

Establece que el Consejo de Honor opera en unidades y dependencias del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional. En unidades: presidente y cuatro vocales; en dependencias: presidente y dos vocales.

consejo de honorestructura administrativaorganos disciplinarios
Art.
35

Artículo 35. Competencia del Consejo de Honor

El Consejo de Honor conoce de reputacion de unidades, embriaguez, narcotivos, juegos prohibidos, disolucion escandalosa, falta de honradez en manejo de caudales no delictuosa, negligencia en servicio y dignidad militar.

consejo de honorcompetenciafaltas disciplinarias
Art.
36

Artículo 36. Facultades del Consejo de Honor

Faculta al Consejo para acordar notas en Hojas de Servicios, dictaminar castigos correccionales, solicitar baja por mala conducta en tropa, turnar a Ministerio Publico casos delictuosos y acordar suspension hasta 30 dias.

consejo de honorfacultadessanciones disciplinarias
Art.
36 Bis

Artículo 36 Bis. Consejo Superior de Disciplina para Generales

Establece el Consejo Superior de Disciplina como organo colegiado especializado en conocer de conducta de Generales y Jefes del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional.

consejo superior de disciplinageneralesjefes militares
Art.
36 Quáter

Artículo 36 Quáter. Facultades del Consejo Superior de Disciplina

Facultado para acordar suspension hasta 30 dias del empleo por mala conducta en Generales y Jefes. Se otorga plazo de 15 dias naturales para descargos.

consejo superior de disciplinasuspensiongenerales
Art.
36 Ter

Artículo 36 Ter. Integracion del Consejo Superior de Disciplina

Define composicion de 11 miembros: Subsecretario de Defensa (presidente), Oficialía Mayor, Inspeccion y Contraloria, Estado Mayor Conjunto, Comandancias de Ejercito/Fuerza Aerea/Guardia Nacional, secretarias y asesorias juridicas.

consejo superior de disciplinacomposicionestructura administrativa
Art.
37

Artículo 37. Castigos correccionales especificos por rango

Para Clases y Soldados: cambio de unidad o arresto hasta 15 dias. Para Oficiales: cambio de unidad, dependencia, instalacion, comision o arresto hasta 15 dias en prision militar.

castigos correccionalesarrestocambio de unidad
Art.
38

Artículo 38. Articulo derogado

Articulo derogado desde 1934 mediante reforma legislativa posterior.

derogadohistorico
Art.
39

Artículo 39. Confidencialidad del Consejo de Honor

Prohibe a miembros del Consejo externar asuntos tratados o criticar providencias acordadas. Incumplimiento resulta en exclusion del cargo previa aprobacion de Secretaria de Defensa.

confidencialidadconsejo de honorreserva
Art.
40

Artículo 40. Derecho de audiencia ante Consejo de Honor

Consejo debe emplazar al militar sujeto a investigacion, notificarle la causa y permitirle expresar descargos antes de cualquier sancion.

derecho de audienciadebido procesodefensa
Art.
41

Artículo 41. Responsabilidad de miembros del Consejo

Miembros del Consejo de Honor son responsables conforme Codigo de Justicia Militar por arbitrariedades o abusos en el ejercicio de sus funciones.

responsabilidadconsejo de honorjusticia militar
Art.
42

Artículo 42. Derecho a queja por disposiciones superiores

Militar con queja sobre disposiciones superiores u obligaciones del servicio puede acudir al superior inmediato. Si no recibe atencion, puede escalar hasta Presidente de la Republica.

derechos del militarquejasescalamiento
Art.
43

Artículo 43. Infraccion de ley y sanciones disciplinarias

Todo militar que infrinja la ley o preceptos reglamentarios es acreedor a correctivo disciplinario segun jerarquia. Si la falta constituye delito, queda sujeto al Codigo de Justicia Militar.

infraccionescorrectivos disciplinariosdelitos militares

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