Establece limites: Generales y Jefes hasta 24 y 48 horas; Oficiales hasta 8 dias; Tropa hasta 15 dias. Secretario Defensa Nacional puede imponer hasta 15 dias a todos los rangos.
Los arrestos se impondrán a:
I.- Los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente;
II.- Los Oficiales, hasta por ocho días, y
III.- La Tropa, hasta por quince días.
Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa que no tengan destino fijo y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares señalados en el artículo 25 de esta Ley.
Los militares en situación de retiro cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio.
El Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa, hasta por quince días. Artículo reformado DOF 10-12-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion clave para graduacion de sanciones. Reforma 2004 introdujo regimen para militares sin destino fijo e en retiro. Limites son rigidos y no pueden excederse sin violar ley.
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Art. 32. Facultad de imponer arrestos por rango
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Art. 33 Bis. Autoridad para graduar arrestos
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