Faculta a Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de Defensa Nacional, comandantes y coordinadores para graduar arrestos. Reforma 2025 actualiza estructura de autoridades competentes.
Tienen facultad para graduar arrestos:
I.- El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
II.- En las tropas a su mando:
a) Los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales; así como, los Coordinadores Territoriales, Estatales y de Unidad de nivel Batallón y Grupos Especializados, Jefes y Oficiales Comandantes de Unidades destacamentadas; Inciso reformado DOF 16-07-2025
LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
b) Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y
c) Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones.
En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo. Artículo adicionado DOF 10-12-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo critico que especifica exactamente quienes tienen autoridad para graduar (establecer duracion) de arrestos. Reforma 2025 redefine coordinadores y estructuras territoriales. Determina cadena de mando para sanciones.
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Art. 33. Limites de duracion de arrestos por rango
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