El militar no puede elevar quejas infundadas, hacer imputaciones falsas publicas o cometer indiscreciones respecto de actos de servicio.
El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege reputacion institucional pero limita denuncias legitimas. Requiere que quejas sean 'fundadas' (no infundadas). Util para defenderse contra acusaciones falsas de militares. Cuidado: puede usarse para silenciar denuncia validas.
Anterior
Art. 11. Prohibicion de murmurar sobre disposiciones
Siguiente
Art. 13. Aceptacion de obligaciones y derecho de representacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo