LDEFAGN

Artículo 39. Confidencialidad del Consejo de Honor

Prohibe a miembros del Consejo externar asuntos tratados o criticar providencias acordadas. Incumplimiento resulta en exclusion del cargo previa aprobacion de Secretaria de Defensa.

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Texto Legal

Se prohíbe a los individuos que componen el Consejo de Honor, externar los asuntos que se traten en el seno del Consejo y murmurar de las providencias acordadas por el mencionado Consejo. El que faltare a esta prescripción será excluido del honroso cargo que desempeña, previa aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo reformado DOF 11-12-1995

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma protege integridad de procesos. La violacion por miembros del Consejo podria ser base para nulificar resoluciones por compromiso de independencia. Documentar cualquier evidencia de incumplimiento de confidencialidad por consejeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LDEFAGN?

Prohibe a miembros del Consejo externar asuntos tratados o criticar providencias acordadas. Incumplimiento resulta en exclusion del cargo previa aprobacion de Secretaria de Defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Esta norma protege integridad de procesos. La violacion por miembros del Consejo podria ser base para nulificar resoluciones por compromiso de independencia. Documentar cualquier evidencia de incumplimiento de confidencialidad por consejeros.

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