Consejo debe emplazar al militar sujeto a investigacion, notificarle la causa y permitirle expresar descargos antes de cualquier sancion.
El Consejo de Honor, emplazará al militar de cuya conducta va a conocer para hacerle saber la causa por que se le juzga y oír sus descargos, a fin de que se le imparta estricta justicia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es garantia fundamental de debido proceso. La falta de notificacion formal de cargos o denegacion de oportunidad de descargos invalida cualquier sancion. Es obligatorio documentar que se siguio este procedimiento con fechas y medios de notificacion.
Anterior
Art. 39. Confidencialidad del Consejo de Honor
Siguiente
Art. 41. Responsabilidad de miembros del Consejo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo