Establece que el Consejo de Honor opera en unidades y dependencias del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional. En unidades: presidente y cuatro vocales; en dependencias: presidente y dos vocales.
El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La composicion del Consejo varia segun se trate de unidades o dependencias. Es critico verificar la composicion correcta del Consejo que conocera un asunto para garantizar validez procedural de las sanciones impuestas.
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Art. 33 Sexies. Suspension del empleo como correctivo disciplinario
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Art. 35. Competencia del Consejo de Honor
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