LDEFAGN

Artículo 36 Ter. Integracion del Consejo Superior de Disciplina

Define composicion de 11 miembros: Subsecretario de Defensa (presidente), Oficialía Mayor, Inspeccion y Contraloria, Estado Mayor Conjunto, Comandancias de Ejercito/Fuerza Aerea/Guardia Nacional, secretarias y asesorias juridicas.

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Texto Legal

El Consejo Superior de Disciplina está integrado por:

I. Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional;

II. Primera vocalía: La persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Segunda vocalía: La persona titular de la Inspección y Contraloría del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

IV. Tercera vocalía: La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

V. Cuarta vocalía: La persona titular de la Comandancia del Ejército Mexicano;

VI. Quinta vocalía: La persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana;

VII. Sexta vocalía: La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional; LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII. Secretaría del Consejo: La persona titular de la Subjefatura Administrativa y Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

IX. Secretaría Adjunta del Consejo: La persona titular de la Jefatura de la Sección Primera (Recursos Humanos) del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

X. Primera asesoría: La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, y

XI. Segunda asesoría: La persona titular de la Asesoría Jurídica del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La integracion incluye titulares de altos cargos administrativos y juridicos. Para asuntos ante este Consejo, es crucial verificar que todos los miembros estuvieron presentes y competentes; cualquier ausencia o cambio podria afectar validez de resoluciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 Ter del LDEFAGN?

Define composicion de 11 miembros: Subsecretario de Defensa (presidente), Oficialía Mayor, Inspeccion y Contraloria, Estado Mayor Conjunto, Comandancias de Ejercito/Fuerza Aerea/Guardia Nacional, secretarias y asesorias juridicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 Ter de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

La integracion incluye titulares de altos cargos administrativos y juridicos. Para asuntos ante este Consejo, es crucial verificar que todos los miembros estuvieron presentes y competentes; cualquier ausencia o cambio podria afectar validez de resoluciones.

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