LDEFAGN

Artículo 22. Solidaridad y ayuda entre militares

Obliga al militar a prestar ayuda moral y material a subalternos y companeros necesitados, fomentando el espiritu de cuerpo y solidaridad. Principio fundamental del cohesion y disciplina militar colectiva.

solidaridadespiritu de cuerpoayuda mutuadisciplina

Texto Legal

El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo importante que define principios de cohesion institucional. Establece obligaciones positivas de asistencia que pueden ser relevantes en casos de negligencia o abandono de companieros en situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LDEFAGN?

Obliga al militar a prestar ayuda moral y material a subalternos y companeros necesitados, fomentando el espiritu de cuerpo y solidaridad. Principio fundamental del cohesion y disciplina militar colectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Articulo importante que define principios de cohesion institucional. Establece obligaciones positivas de asistencia que pueden ser relevantes en casos de negligencia o abandono de companieros en situaciones de emergencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 22 del LDEFAGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 22 LDEFAGN desde tu celular