LDEFAGN

Artículo 20. Visita de cortesia a autoridades civiles

Obliga al comandante de tropas que arriba a una ciudad sin autoridad militar superior a realizar una visita de cortesia a las autoridades civiles locales. Regula la interaccion entre fuerzas militares y autoridades civiles.

protocoloautoridades civilescomandanciacortesia

Texto Legal

El comandante de las tropas que arribe a una ciudad o lugar en que no hubiere autoridad militar superior, hará una visita de cortesía a las autoridades civiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma es de naturaleza ceremonial y administrativa. No genera obligaciones fiscales ni laborales, pero refleja el principio de coordinacion entre autoridades militares y civiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LDEFAGN?

Obliga al comandante de tropas que arriba a una ciudad sin autoridad militar superior a realizar una visita de cortesia a las autoridades civiles locales. Regula la interaccion entre fuerzas militares y autoridades civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Esta norma es de naturaleza ceremonial y administrativa. No genera obligaciones fiscales ni laborales, pero refleja el principio de coordinacion entre autoridades militares y civiles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LDEFAGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LDEFAGN desde tu celular