LDEFAGN

Artículo 8. Obligaciones del comandante de tropas

El militar que comanda debe inspirar satisfaccion en cumplimiento normativo, prohibir murmuraciones, quejas o descontentos que afecten obligaciones o depriman animo.

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Texto Legal

Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos. Artículo reformado DOF 11-12-1995

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Limita libertad de expresion en contexto militar. Prohibe murmuraciones aunque sean justificadas. Puede chocar con derechos humanos modernos. Interpretar con cautela considerando convenios internacionales sobre derechos laborales militares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LDEFAGN?

El militar que comanda debe inspirar satisfaccion en cumplimiento normativo, prohibir murmuraciones, quejas o descontentos que afecten obligaciones o depriman animo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Limita libertad de expresion en contexto militar. Prohibe murmuraciones aunque sean justificadas. Puede chocar con derechos humanos modernos. Interpretar con cautela considerando convenios internacionales sobre derechos laborales militares.

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