Faculta al Consejo para acordar notas en Hojas de Servicios, dictaminar castigos correccionales, solicitar baja por mala conducta en tropa, turnar a Ministerio Publico casos delictuosos y acordar suspension hasta 30 dias.
El Consejo de Honor tiene facultades para:
I.- Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memorial de Servicios de los individuos de tropa.
II.- Dictaminar sobre los castigos correccionales que deban imponerse desde Capitán 1o. hasta el Soldado, por faltas, cuyo conocimiento sea de la competencia de este Consejo.
III. Acordar se solicite la baja del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa y discentes del Sistema Educativo Militar; Fracción reformada DOF 11-12-1995, 10-12-2004, 03-05-2024, 16-07-2025
IV.- Turnar al Ministerio Público, las constancias respectivas en los casos en que determine que es competencia de los tribunales correspondientes. Fracción adicionada DOF 11-12-1995
V. Acordar se solicite la suspensión hasta por treinta días del empleo por determinación de mala conducta al personal de Oficiales y Tropa del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Fracción adicionada DOF 16-07-2025
En el caso de las fracciones III y V se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que a su interés convenga. Párrafo adicionado DOF 10-12-2004. Reformado DOF 16-07-2025
CAPÍTULO IV BIS Consejo Superior de Disciplina Capítulo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las fracciones III y V (baja y suspension) otorgan plazo de 15 dias naturales al militar para manifestar descargos. Este derecho es fundamental y debe documentarse para evitar nulificacion posterior de sanciones por falta de debido proceso.
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