LOBNOSP

LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

La Ley Organica del Banco Nacional de Obras y Servicios Publicos (LOBNOSP) regula la organizacion, funcionamiento y atribuciones de esta institucion financiera, la cual tiene como objetivo principal el financiamiento de proyectos de infraestructura y servicios publicos en Mexico. Esta ley aplica a los organismos y entidades del sector publico que requieran apoyo financiero para la realizacion de obras y servicios. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la administracion del banco, los mecanismos de financiamiento, y las condiciones para la otorgacion de creditos. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la gestion de recursos publicos, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el desarrollo economico y social del pais.

Publicado: 20 de enero de 1986|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

36 artículos totales · 20 artículos clave analizados

Artículos (36)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley regula al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, una institución de banca de desarrollo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Esta normativa establece el marco legal para su operación y funciones.

banco de desarrollopersonalidad juridicapatrimonio
Art.
2

Artículo 2. Servicios de Banca y Crédito

El Banco prestará servicios de banca y crédito alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales. Su objetivo es promover y financiar actividades en sectores específicos.

servicios bancariosfinanciamientoplan nacional de desarrollo
Art.
3

Artículo 3. Objetivo del Banco

El Banco tiene como objetivo financiar proyectos de inversión pública y privada en infraestructura y servicios. Busca contribuir al desarrollo sustentable del país.

financiamientoinfraestructuradesarrollo sustentable
Art.
4

Artículo 4. Domicilio y Sucursales

El domicilio del Banco se fijará en su Reglamento Orgánico, permitiéndole establecer sucursales y oficinas con autorización. Esto facilita su operación a nivel nacional e internacional.

domiciliosucursalesreglamento organico
Art.
5

Artículo 5. Duración de la Sociedad

La duración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos será indefinida, asegurando su continuidad en el tiempo. Esto es clave para la estabilidad en el financiamiento de proyectos.

duracionsociedadcontinuidad
Art.
6

Artículo 6. Facultades del Banco

El Banco está facultado para coadyuvar al fortalecimiento del pacto federal y promover la inversión en infraestructura. Esto incluye asistencia técnica y financiamiento a municipios.

facultadesinversionasistencia tecnica
Art.
7

Artículo 7. Operaciones y Servicios

El Banco podrá realizar diversas operaciones y emitir bonos para fomentar el desarrollo del mercado de capitales. Esto incluye otorgar créditos y garantías.

operacionesbonoscreditos
Art.
8

Artículo 8. Requisitos de Créditos

Los créditos otorgados a entidades federativas y municipios deben cumplir con requisitos establecidos en el Reglamento Orgánico. Esto asegura la transparencia y la correcta aplicación de recursos.

creditosreglamento organicotransparencia
Art.
9

Artículo 9. Fideicomisos del Banco

El Banco puede actuar como fiduciaria y fideicomisaria en contratos de fideicomiso, permitiendo una mayor flexibilidad en la gestión de recursos. Esto es relevante para la estructuración de proyectos.

fideicomisosfiduciariagestion de recursos
Art.
10

Artículo 10. Operaciones de la Sociedad

La Secretaría de Hacienda determinará las características de las operaciones que realice el Banco, asegurando que se alineen con las disposiciones legales. Esto es clave para la regulación del sector.

operacionessecretaria de haciendaregulacion
Art.
11

Artículo 11. Responsabilidad del Gobierno Federal

El Gobierno Federal es responsable de las operaciones pasivas del Banco, garantizando la seguridad de las transacciones. Esto refuerza la confianza en la institución.

responsabilidadgobierno federaltransacciones
Art.
12

Artículo 12. Capital Social del Banco

El capital social del Banco se representará por certificados de aportación, con diferentes series para el Gobierno Federal y otros inversionistas. Esto establece la estructura de financiamiento.

capital socialcertificadosfinanciamiento
Art.
13

Artículo 13. Capital Neto

El capital neto del Banco será determinado por la Secretaría de Hacienda, asegurando su solidez financiera. Esto es fundamental para la operación del Banco.

capital netosolidez financierasecretaria de hacienda
Art.
14

Artículo 14. Participación Extranjera

Se prohíbe la participación de extranjeros en el capital del Banco, asegurando su control nacional. Esto es importante para la soberanía en la gestión de recursos.

participacion extranjeracontrol nacionalsoberania
Art.
15

Artículo 15. Suscripción de Certificados

La Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones para la suscripción de certificados de la serie 'B', regulando su circulación. Esto es clave para la gestión del capital.

suscripcioncertificadossecretaria de hacienda
Art.
16

Artículo 16. Administracion del Banco

La administracion del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos es responsabilidad de un Consejo Directivo y un Director General. Cada uno tiene competencias definidas que aseguran el funcionamiento adecuado de la institución.

administracionbancoconsejo directivo
Art.
17

Artículo 17. Composicion del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Banco está compuesto por catorce consejeros, incluyendo representantes de diversas secretarías y gobiernos. Esta estructura busca garantizar una representación equilibrada y efectiva en la toma de decisiones.

consejo directivorepresentantesgobierno
Art.
18

Artículo 18. Reuniones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo se reunirá al menos trimestralmente y requiere la asistencia de seis consejeros para sesionar válidamente. Esto asegura que las decisiones se tomen con la participación adecuada de sus miembros.

reunionesconsejo directivodecisiones
Art.
19

Artículo 19. Impedimentos para ser Consejero

Se establecen diversas prohibiciones para ser consejero, incluyendo conflictos de interés y parentesco. Estas restricciones buscan mantener la integridad y la transparencia en la gestión del Banco.

consejerosconflictos de interestransparencia
Art.
20

Artículo 20. Funciones del Consejo

El Consejo Directivo tiene la facultad de dirigir a la Sociedad y acordar operaciones inherentes a su objeto. Esto incluye la aprobación de decisiones estratégicas y operativas.

funcionesconsejo directivodecisiones
Art.
21

Artículo 21. Facultades del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene varias facultades, incluyendo la aprobación de informes y presupuestos. Estas atribuciones son fundamentales para la gestión y control financiero del Banco.

facultadespresupuestosinformes
Art.
22

Artículo 22. Designacion del Director General

El Director General es designado por el Ejecutivo Federal y debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley. Este nombramiento es clave para la administración del Banco.

director generaldesignacionejecutivo federal
Art.
23

Artículo 23. Funciones del Director General

El Director General tiene la responsabilidad de administrar y representar legalmente al Banco, así como ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo. Sus funciones son esenciales para el funcionamiento diario de la institución.

director generaladministracionfunciones
Art.
24

Artículo 24. Causas de Remocion de Consejeros

Se establecen causas específicas para la remocion de consejeros, incluyendo incapacidad y conflictos de interes. Estas disposiciones buscan mantener la integridad del Consejo.

remocionconsejerosconflictos de interes
Art.
24 bis

Artículo 24 bis. Causas de remocion de consejeros

Este articulo establece las causas por las cuales los consejeros de la serie 'B' y los consejeros independientes pueden ser removidos de su cargo. Incluye razones como incapacidad mental o fisica, incumplimiento de acuerdos y uso indebido de informacion confidencial.

remocionconsejerosresponsabilidades
Art.
25

Artículo 25. Articulo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las modificaciones en la ley para evitar confusiones.

derogadomodificacionesley
Art.
26

Artículo 26. Obligaciones de Consejeros y Directores

Los consejeros y directores solo están obligados a absolver posiciones en juicio cuando se les solicite formalmente. Esto establece un marco claro para la rendicion de cuentas.

obligacionesconsejerosjuicio
Art.
27

Artículo 27. Interpretacion Administrativa

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de interpretar la ley y expedir disposiciones complementarias. Esto es esencial para la aplicación efectiva de la normativa.

interpretacionsecretaria de haciendadisposiciones
Art.
28

Artículo 28. Regulacion de Operaciones y Servicios

Las operaciones y servicios de la Sociedad se regirán por esta ley y otras disposiciones aplicables. Esto establece un marco claro para su funcionamiento.

operacionesserviciosregulacion
Art.
29

Artículo 29. Programas Financieros Anuales

La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros y presupuestos, siguiendo los lineamientos de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura una planificación adecuada de recursos.

programas financierospresupuestossecretaria de hacienda
Art.
30

Artículo 30. Reservas y fondos de la Sociedad

La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios para cumplir con su objeto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda. Las cantidades en estas reservas no se consideran remanentes de operación.

reservasfondoshacienda
Art.
31

Artículo 31. Financiamientos a través de instituciones

La Sociedad otorgará financiamientos a través de instituciones financieras que asuman el riesgo de recuperación, exceptuando ciertas operaciones específicas. Esto incluye inversiones y financiamientos a proyectos de infraestructura.

financiamientosinstituciones financierasproyectos
Art.
32

Artículo 32. Comité de recursos humanos

La Sociedad contará con un comité de recursos humanos que propondrá políticas salariales y de prestaciones. Este comité estará integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y otros miembros designados.

recursos humanoscomitépolíticas salariales
Art.
33

Artículo 33. Consejos Consultivos Estatales

La Sociedad constituirá Consejos Consultivos Estatales para mejorar la promoción de sectores y detectar áreas de negocio. Estos consejos tendrán facultades específicas para opinar sobre proyectos y financiamiento.

consejos consultivossectorespromoción
Art.
34

Artículo 34. Consejo Consultivo Nacional

La Sociedad contará con un Consejo Consultivo Nacional integrado por gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Este consejo propondrá proyectos de financiamiento y evaluará el cumplimiento de programas financieros.

consejo consultivonacionalfinanciamiento
Art.
35

Artículo 35. Asistencia legal a servidores públicos

La Sociedad proporcionará asistencia y defensa legal a sus servidores públicos en relación con actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Esta asistencia se mantendrá incluso si dejan de laborar en la institución.

asistencia legalservidores públicosdefensa

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