Se establecen causas específicas para la remocion de consejeros, incluyendo incapacidad y conflictos de interes. Estas disposiciones buscan mantener la integridad del Consejo.
La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las causas de remocion es vital para la estabilidad del Consejo. Los contadores deben asesorar a los consejeros sobre la importancia de la transparencia y la comunicacion.
Anterior
Art. 23. Funciones del Director General
Siguiente
Art. 24 bis. Causas de remocion de consejeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo