LOBNOSP

Artículo 23. Funciones del Director General

El Director General tiene la responsabilidad de administrar y representar legalmente al Banco, así como ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo. Sus funciones son esenciales para el funcionamiento diario de la institución.

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Texto Legal

El Director General tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones

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judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio; Fracción reformada DOF 24-06-2002

I Bis. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo; Fracción adicionada DOF 10-01-2014

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III. Llevar la firma social;

IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;

V. Las que le señale el Reglamento Orgánico; y

VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.

VII. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución; Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 10-01-2014

VIII. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo, y Fracción adicionada DOF 24-06-2002

IX. Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Fracción adicionada DOF 24-06-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las funciones del Director General son amplias y requieren un conocimiento profundo de la ley. Los contadores deben estar al tanto de las decisiones que este toma en su gestion diaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LOBNOSP?

El Director General tiene la responsabilidad de administrar y representar legalmente al Banco, así como ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo. Sus funciones son esenciales para el funcionamiento diario de la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Serv...?

[IA] Las funciones del Director General son amplias y requieren un conocimiento profundo de la ley. Los contadores deben estar al tanto de las decisiones que este toma en su gestion diaria.

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