LOBNOSP

Artículo 2. Servicios de Banca y Crédito

El Banco prestará servicios de banca y crédito alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales. Su objetivo es promover y financiar actividades en sectores específicos.

servicios bancariosfinanciamientoplan nacional de desarrollo

Texto Legal

La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, de acuerdo a los programas sectoriales y regionales y a los planes estatales y municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia del Banco en el financiamiento de proyectos alineados con políticas públicas. Los asesores deben considerar cómo estas prioridades pueden influir en la obtención de financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LOBNOSP?

El Banco prestará servicios de banca y crédito alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales. Su objetivo es promover y financiar actividades en sectores específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Serv...?

[IA] Este artículo resalta la importancia del Banco en el financiamiento de proyectos alineados con políticas públicas. Los asesores deben considerar cómo estas prioridades pueden influir en la obtención de financiamiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del LOBNOSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 LOBNOSP desde tu celular