LOBNOSP

Artículo 29. Programas Financieros Anuales

La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros y presupuestos, siguiendo los lineamientos de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura una planificación adecuada de recursos.

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Texto Legal

La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 24-06-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formulacion de programas financieros es esencial para la gestion del banco. Los contadores deben colaborar en la elaboracion de estos documentos para asegurar su viabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LOBNOSP?

La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros y presupuestos, siguiendo los lineamientos de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura una planificación adecuada de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Serv...?

[IA] La formulacion de programas financieros es esencial para la gestion del banco. Los contadores deben colaborar en la elaboracion de estos documentos para asegurar su viabilidad.

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