La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros y presupuestos, siguiendo los lineamientos de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura una planificación adecuada de recursos.
La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 24-06-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La formulacion de programas financieros es esencial para la gestion del banco. Los contadores deben colaborar en la elaboracion de estos documentos para asegurar su viabilidad.
Anterior
Art. 28. Regulacion de Operaciones y Servicios
Siguiente
Art. 30. Reservas y fondos de la Sociedad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo