LOBNOSP

Artículo 30. Reservas y fondos de la Sociedad

La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios para cumplir con su objeto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda. Las cantidades en estas reservas no se consideran remanentes de operación.

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Texto Legal

Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que la Sociedad cumpla con la constitución de reservas para evitar problemas fiscales. Los contadores deben asegurarse de que estas reservas estén correctamente contabilizadas y no se confundan con los remanentes de operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LOBNOSP?

La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios para cumplir con su objeto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda. Las cantidades en estas reservas no se consideran remanentes de operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Serv...?

[IA] Es crucial que la Sociedad cumpla con la constitución de reservas para evitar problemas fiscales. Los contadores deben asegurarse de que estas reservas estén correctamente contabilizadas y no se confundan con los remanentes de operación.

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