LOBNOSP

Artículo 6. Facultades del Banco

El Banco está facultado para coadyuvar al fortalecimiento del pacto federal y promover la inversión en infraestructura. Esto incluye asistencia técnica y financiamiento a municipios.

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Texto Legal

La Sociedad, con el fin de procurar la eficiencia y competitividad de los sectores encomendados en el ejercicio de su objeto, estará facultada para:

I. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos del artículo 115 constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y la descentralización de la vida nacional con la atención eficiente y oportuna de las actividades regional o sectorialmente prioritarias; así como impulsar la inversión y el financiamiento privado en infraestructura y servicios públicos; Fracción reformada DOF 24-06-2002

II. Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, así como la modernización y fortalecimiento institucional en Estados y Municipios; Fracción reformada DOF 24-06-2002

III. Financiar y proporcionar asistencia técnica a los municipios para la formulación, administración y ejecución de sus planes de desarrollo urbano y para la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, así como estructurar y coordinar proyectos de inversión; Fracción reformada DOF 24-06-2002

III Bis. Promover programas de financiamiento para ampliar la cobertura de los servicios públicos y generar la infraestructura productiva necesaria para impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas y afromexicanas; Fracción adicionada DOF 01-08-2005. Reformada DOF 01-04-2024

IV. Otorgar asistencia técnica y financiera para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de las administraciones locales, financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos. La Sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos; Fracción reformada DOF 24-06-2002

V. Apoyar los programas de vivienda y el aprovechamiento racional del suelo urbano;

VI. Financiar el desarrollo de los sectores de comunicaciones y transportes; y

VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo detalla las facultades del Banco, lo que es esencial para entender su rol en el financiamiento de proyectos regionales. Los contadores deben estar atentos a las oportunidades de colaboración con el Banco.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LOBNOSP?

El Banco está facultado para coadyuvar al fortalecimiento del pacto federal y promover la inversión en infraestructura. Esto incluye asistencia técnica y financiamiento a municipios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Serv...?

[IA] Este artículo detalla las facultades del Banco, lo que es esencial para entender su rol en el financiamiento de proyectos regionales. Los contadores deben estar atentos a las oportunidades de colaboración con el Banco.

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