LOBNOSP

Artículo 14. Participación Extranjera

Se prohíbe la participación de extranjeros en el capital del Banco, asegurando su control nacional. Esto es importante para la soberanía en la gestión de recursos.

participacion extranjeracontrol nacionalsoberania

Texto Legal

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de participación extranjera refuerza la independencia del Banco. Los contadores deben considerar esto al evaluar proyectos que involucren financiamiento internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LOBNOSP?

Se prohíbe la participación de extranjeros en el capital del Banco, asegurando su control nacional. Esto es importante para la soberanía en la gestión de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Serv...?

[IA] La prohibición de participación extranjera refuerza la independencia del Banco. Los contadores deben considerar esto al evaluar proyectos que involucren financiamiento internacional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del LOBNOSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 LOBNOSP desde tu celular