LOBNOSP

Artículo 4. Domicilio y Sucursales

El domicilio del Banco se fijará en su Reglamento Orgánico, permitiéndole establecer sucursales y oficinas con autorización. Esto facilita su operación a nivel nacional e internacional.

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Texto Legal

El domicilio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el domicilio y la posibilidad de sucursales es relevante para la planificación de operaciones y la ubicación de servicios. Esto puede impactar en la estrategia de negocios de las entidades que busquen financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LOBNOSP?

El domicilio del Banco se fijará en su Reglamento Orgánico, permitiéndole establecer sucursales y oficinas con autorización. Esto facilita su operación a nivel nacional e internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Serv...?

[IA] Conocer el domicilio y la posibilidad de sucursales es relevante para la planificación de operaciones y la ubicación de servicios. Esto puede impactar en la estrategia de negocios de las entidades que busquen financiamiento.

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