LOBNOSP

Artículo 20. Funciones del Consejo

El Consejo Directivo tiene la facultad de dirigir a la Sociedad y acordar operaciones inherentes a su objeto. Esto incluye la aprobación de decisiones estratégicas y operativas.

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Texto Legal

El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito deberán considerar la propuesta del Director General.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las decisiones del Consejo son clave para la estrategia financiera del banco. Los contadores deben estar preparados para analizar el impacto de estas decisiones en los estados financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LOBNOSP?

El Consejo Directivo tiene la facultad de dirigir a la Sociedad y acordar operaciones inherentes a su objeto. Esto incluye la aprobación de decisiones estratégicas y operativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Obras y Serv...?

[IA] Las decisiones del Consejo son clave para la estrategia financiera del banco. Los contadores deben estar preparados para analizar el impacto de estas decisiones en los estados financieros.

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