El Consejo Directivo tiene la facultad de dirigir a la Sociedad y acordar operaciones inherentes a su objeto. Esto incluye la aprobación de decisiones estratégicas y operativas.
El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito deberán considerar la propuesta del Director General.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las decisiones del Consejo son clave para la estrategia financiera del banco. Los contadores deben estar preparados para analizar el impacto de estas decisiones en los estados financieros.
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