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LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

La Ley de Educacion Militar del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional regula el sistema educativo militar en Mexico, estableciendo las bases para la formacion y capacitacion de los integrantes de estas instituciones. Aplica a los miembros del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional, asi como a los aspirantes y becarios extranjeros que deseen participar en este sistema. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, objetivos y funcionamiento del proceso educativo, normas de evaluacion, ingreso y admision, y sanciones por infracciones. Su importancia radica en que proporciona un marco normativo claro que asegura la calidad y validez de la educacion militar, lo cual es fundamental para la profesionalizacion de las fuerzas armadas y su adecuada operacion en el cumplimiento de sus funciones, lo que a su vez impacta en la seguridad nacional y el estado de derecho en el pais.

Publicado: 23 de diciembre de 2005|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

52 artículos totales · 29 artículos clave analizados

Artículos (52)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y alcance de la ley

La ley regula la educacion que imparte la Secretaria de Defensa Nacional orientada al conocimiento y aplicacion de la ciencia y arte militar, incluyendo educacion de la Guardia Nacional en seguridad publica con enfoque de derechos humanos e igualdad de genero. Su aplicacion corresponde a la Secretaria de Defensa Nacional a traves de la Direccion General de Educacion Militar y Rectoria de la Universidad.

educacion militarguardia nacionalderechos humanos
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave de terminos legales

Define los terminos principales utilizados en la ley: Ley, Secretaria (Secretaria de Defensa Nacional) y Direccion y Rectoria (Direccion General de Educacion Militar y Rectoria de la Universidad del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional).

definicionesterminos legalesautoridades educativas
Art.
3

Artículo 3. Atribuciones normativas de la Secretaria

La Secretaria de Defensa Nacional establecera las directivas relacionadas con filosofia, politicas educativas, objetivos y lineas de accion para el Sistema Educativo Militar.

directivaspoliticas educativassecretaria de defensa
Art.
4

Artículo 4. Finalidad de la educacion militar

La educacion militar forma militares para practica del mando, docencia, difusion cultural e investigacion, inculcando amor a la patria, lealtad, honestidad, valores y conocimientos, respeto a derechos humanos e interculturalidad.

finalidad educativaformacion militarderechos humanos
Art.
5

Artículo 5. Objetivos del sistema educativo militar

Establece ocho objetivos clave: desarrollo integral del personal, capacidades de analisis critico, vinculacion educacion-adiestramiento, conciencia institucional y valores, justicia y derechos humanos, y preservacion de salud y medio ambiente.

objetivos educativosdesarrollo integralderechos humanos
Art.
6

Artículo 6. Finalidades de Universidad del Ejercito

La Universidad del Ejercito y Fuerza Aerea imparte conocimientos cientificos, tecnicos, humanisticos e interculturales a nivel superior; realiza investigacion cientifica en arte militar y seguridad publica; forma docentes; y difunde cultura institucional.

universidad militarinvestigacion cientificaformacion docente
Art.
7

Artículo 7. Dependencia y rectoria de la Universidad

La Universidad del Ejercito y Fuerza Aerea depende de la Secretaria de Defensa Nacional a traves de la Direccion General de Educacion Militar, que ejerce la funcion de rectoria.

rectoriadependencia administrativadireccion general educacion
Art.
8

Artículo 8. Proposito de educacion militar profesional

La Secretaria satisface sus necesidades de recursos humanos profesionales a traves de educacion militar, cumpliendo misiones del Ejercito, Fuerza Aerea y atribuciones de Guardia Nacional.

recursos humanosformacion profesionalmisiones institucionales
Art.
9

Artículo 9. Recursos presupuestales de rectorias

La Direccion y Rectoria dispondra de los recursos presupuestales que le sean asignados por conducto de la Secretaria de Defensa Nacional.

presupuestorecursos financierosasignacion presupuestal
Art.
10

Artículo 10. Definicion del Sistema Educativo Militar

El Sistema Educativo Militar es el conjunto de instituciones educativas que imparten conocimientos castrenses y policiales de distintos propositos, tipos, niveles y modalidades, bajo conduccion de Direccion y Rectorias, con filosofia y doctrina militares propias.

sistema educativoinstituciones educativasdoctrina militar
Art.
11

Artículo 11. Objetivos del Sistema Educativo Militar

Ocho objetivos: mejorar eficiencia y calidad educativa, desarrollo profesional continuo, servicios educativos por jerarquia, operaciones combinadas, valores militares-policiales, investigacion cientifica, elevar cultura academica con derechos humanos, y formacion secuencial.

calidad educativadesarrollo profesionalinvestigacion cientifica
Art.
12

Artículo 12. Funcion del Sistema Educativo Militar

El Sistema Educativo Militar adquiere, transmite y acrecienta cultura castrense para desarrollo integral del militar profesional y cumplimiento de deberes de servicio de armas y, en su caso, fines de Guardia Nacional.

funcion institucionalcultura castrensemilitar profesional
Art.
13

Artículo 13. Componentes estructurales del sistema

El Sistema Educativo Militar se constituye por: discentes, docentes y personal de apoyo; autoridades educativas militares; Plan General de Educacion Militar; e Instituciones de Educacion Militar, regulados por reglamentos respectivos.

estructura del sistemaactores educativosplan general educacion
Art.
14

Artículo 14. Clasificacion de instituciones educativas

Las Instituciones de Educacion Militar se clasifican en: Colegios, Escuelas, Centros de Estudios, Unidades-Escuela e Institutos, cada una con propositos y niveles diferenciados.

institucion educativacolegiosescuelas
Art.
15

Artículo 15. Reglamentos institucionales especificos

Los reglamentos de Instituciones de Educacion Militar especificaran mision, valores, objetivos, organizacion, funciones, tipos, niveles y modalidades educativas de cursos impartidos.

reglamentosdisposiciones institucionalesmodalidades educativas
Art.
16

Artículo 16. Clasificacion de cursos por proposito

Los cursos del Sistema Educativo Militar se clasifican por proposito en: Formacion, Capacitacion, Aplicacion, Perfeccionamiento, Actualizacion y Especializacion.

cursos militaresproposito educativoformacion profesional
Art.
17

Artículo 17. Instituciones responsables de proceso educativo

El proceso educativo se realiza por Institutos, Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de SEDENA con responsabilidad de impartir cursos conforme Plan General de Educacion Militar.

proceso educativoinstituciones ejecutorasresponsabilidad educativa
Art.
18

Artículo 18. Tipos de educacion impartida

El Sistema Educativo Militar imparte educacion de tipo superior, medio superior y de capacitacion para el trabajo, conforme a esta Ley y disposiciones legales respectivas.

educacion superioreducacion media superiorcapacitacion laboral
Art.
19

Artículo 19. Planes de estudio y modalidades educativas

Los tipos, niveles y modalidades educativas se indicaran en Planes de Estudio de cursos respectivos, conforme a Plan General de Educacion Militar.

planes de estudiomodalidades educativascurricula
Art.
19 Bis

Artículo 19 Bis. Capacitacion y profesionalizacion Guardia Nacional

El Programa Anual de Capacitacion de Guardia Nacional se ajusta a lineamientos del Programa Rector de Profesionalizacion del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica; personal debe completar capacitacion obligatoria conforme leyes y reglamentos.

guardia nacionalcapacitacion policialprofesionalizacion
Art.
20

Artículo 20. Planeacion Institucional por Autoridades

Las Autoridades Educativas Militares realizaran la planeacion institucional conforme a procedimientos especificados en reglamento. Este articulo establece el marco regulatorio para la organizacion estrategica del sistema educativo militar.

planeacion institucionalautoridades educativasprocedimientos administrativos
Art.
21

Artículo 21. Proceso Educativo segun Normas Tecnicas

El proceso educativo en Instituciones de Educacion Militar debe cumplir con normas tecnico-didacticas expedidas por Direccion y Rectoria. Esto asegura estandares de calidad en la imparticion de educacion militar.

normas tecnico-didacticasproceso educativocalidad educativa
Art.
22

Artículo 22. Vigencia Minima de Planes de Estudio

Los planes de estudio tendran vigencia minima igual a la duracion de los estudios mas un cincuenta por ciento adicional, permitiendo adecuaciones programaticas para actualizacion. Esto garantiza estabilidad curricular con flexibilidad para mejoras.

planes de estudiovigencia minimaactualizacion curricular
Art.
23

Artículo 23. Expediencia de Normas por Direccion

La Direccion y Rectoria expedira normas tecnico-didacticas aplicables segun tipo, nivel y modalidades educativas, capacitando al personal responsable. Establece la autoridad normativa sobre criterios educativos.

direccion y rectorianormas tecnico-didacticascapacitacion personal
Art.
24

Artículo 24. Recursos para Funcion Educativa

La Secretaria provee los recursos necesarios para que las Instituciones del Sistema Educativo Militar cumplan su funcion educativa. Establece la responsabilidad presupuestaria estatal.

recursos financierossecretaria de defensafuncion educativa
Art.
25

Artículo 25. Normas para Evaluacion Institucional

La Direccion y Rectoria expedira normas tecnico-didacticas para regular procedimientos de evaluacion institucional. Define el marco regulatorio para valorar desempenio institucional.

evaluacion institucionalnormas tecnico-didacticasprocedimientos
Art.
26

Artículo 26. Mecanismos de Evaluacion Permanente

La Direccion y Rectoria establecera mecanismos adecuados para evaluar permanentemente los resultados del proceso educativo. Asegura monitoreo continuo de calidad y efectividad.

evaluacion permanenteresultados educativosmonitoreo
Art.
27

Artículo 27. Objetivos de Evaluacion Educativa

La evaluacion del proceso educativo diagnostica el cumplimiento de objetivos de Educacion Militar y la calidad de servicios educativos. Establece los propositos de la evaluacion institucional.

objetivos educativoscalidad de serviciosdiagnostico
Art.
28

Artículo 28. Proceso de Admision y Equidad

El proceso de admision a Instituciones de Educacion Militar se senalara en reglamento, promoviendo igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Reforma de 2018 enfatiza inclusion de genero.

admisionigualdad de generooportunidades
Art.
29

Artículo 29. Derecho de Ingreso para Mexicanos

Todo mexicano tiene derecho a ingresar a Instituciones del Sistema Educativo Militar conforme a disposiciones legales y reglamentarias. Garantiza acceso universal sujeto a requisitos.

derecho de ingresociudadanos mexicanossistemas educativos
Art.
30

Artículo 30. Ingreso mediante Concurso de Seleccion

El ingreso a Instituciones de Educacion Militar sera mediante concurso de seleccion, administrado por Direccion y Rectoria. Establece mecanismo de seleccion competitivo.

concurso de seleccionproceso competitivodireccion y rectoria
Art.
31

Artículo 31. Cursos sin Proceso de Seleccion

La Secretaria determinara cursos que por su naturaleza no requieren proceso de seleccion. Permite flexibilidad en admision para programas especificos.

cursos especialesadmision flexiblesecretaria
Art.
32

Artículo 32. Cursos para Personal Extranjero

La Secretaria ofrecera cursos a Ministerios de Defensa de otros paises para que personal extranjero realice estudios en Instituciones de Educacion Militar. Establece cooperacion internacional educativa.

becarios extranjeroscooperacion internacionalministerios de defensa
Art.
33

Artículo 33. Requisitos para Personal Extranjero

El personal extranjero que ingrese debe sujetarse a requisitos emitidos por Secretaria en convocatoria. Establece marco regulatorio especial para becarios.

personal extranjerorequisitos de admisionconvocatorias
Art.
34

Artículo 34. Normas para Becarios Extranjeros

Becarios extranjeros deben sujetarse a disposiciones academicas, disciplinarias y administrativas de reglamentos institucionales. Asegura igualdad de trato y cumplimiento normativo.

becarios extranjerosdisciplina academicareglamentos
Art.
35

Artículo 35. Jerarquia de Militares Extranjeros

Los militares extranjeros becados conservaran la jerarquia asignada por fuerzas armadas de su pais. Respeta estructura militar internacional.

jerarquia militarbecarios extranjerosfuerzas armadas
Art.
36

Artículo 36. Documentacion de Conclusión de Estudios

Las Autoridades Educativas Militares expediran documentos que acrediten la conclusion de estudios de becarios extranjeros conforme al curso realizado. Garantiza constancia oficial de logros.

documentacionbecarios extranjeroscertificacion
Art.
37

Artículo 37. Reincorporacion de Becarios Extranjeros

El personal becario extranjero debe reincorporarse a su pais de origen y no podra pertenecer o permanecer en Ejercito, Fuerza Aerea o Guardia Nacional. Reforma 2025 actualiza esta disposicion.

becarios extranjerosreincorporacionprohibicion permanencia
Art.
38

Artículo 38. Determinaciones sobre Becarios Extranjeros

La Secretaria determinara sobre alta, baja, permisos o solicitudes de personal becario extranjero. Centraliza autoridad decisoria en Secretaria.

secretaria de defensabecarios extranjerosadmin
Art.
39

Artículo 39. Convocatorias para Capacitacion Extranjera

La Secretaria puede convocar a personal militar para realizar cursos en el extranjero como becarios, efectuando proceso de seleccion. Permite capacitacion internacional de militares mexicanos.

becarios mexicanoscursos extranjerocapacitacion
Art.
40

Artículo 40. Cumplimiento legal becarios en exterior

Los militares becarios en el extranjero deben observar las disposiciones legales del pais anfitrion. Esta obligacion asegura que el personal militar respete la normatividad local durante sus estudios fuera de Mexico.

becariosestudios en exteriorcumplimiento legal
Art.
41

Artículo 41. Control de becarios en extranjero

La Agregaduria Militar mexicana en el pais anfitrion supervisa a los militares becarios, o directamente la Secretaria si no existe representacion. Esto asegura vigilancia institucional sobre el desempeno y conducta del personal en el extranjero.

control militarbecarios extranjeroagregaduria militar
Art.
42

Artículo 42. Compatibilidad estudios fuera sistema

La Direccion y Rectoria dictamina sobre la compatibilidad de estudios realizados fuera del Sistema Educativo Militar. El procedimiento se especifica en el reglamento correspondiente.

validacion estudiosequivalencia academicaestudios externos
Art.
43

Artículo 43. Reconocimiento validez oficial estudios

La Direccion y Rectoria gestiona el reconocimiento de validez oficial de estudios del Sistema Educativo Militar y expide cedulas profesionales. Esto habilita el ejercicio profesional conforme a legislacion aplicable.

validez oficialcedula profesionalestudios militares
Art.
44

Artículo 44. Equivalencia estudios por niveles academicos

Los estudios del Sistema Educativo Militar pueden declararse equivalentes por niveles academicos conforme a disposiciones legales y reglamentarias. Permite reconocimiento de formacion en diferentes grados educativos.

equivalencianiveles academicosreconocimiento
Art.
45

Artículo 45. Sistema creditos revalidacion superior

La Direccion y Rectoria establecera un sistema de creditos para revalidacion de estudios de nivel superior entre instituciones del Sistema Educativo Militar. Regulado conforme al reglamento de la Ley.

sistema de creditosrevalidacioneducacion superior
Art.
46

Artículo 46. Expediencia certificados diplomas grados

Las Autoridades Educativas Militares expiden certificados, constancias, diplomas, titulos y grados academicos a egresados que cumplan requisitos de planes y programas. Documento oficial de conclusión de estudios.

certificadosdiplomastitulos
Art.
47

Artículo 47. Certificados conocimientos autodidactas laborales

La Direccion y Rectoria expide certificados y dictamenes tecnicos a quienes acrediten conocimientos autodidactas o por experiencia laboral en empleos y especialidades militares. Reformado en 2025.

certificacionautodidactaexperiencia laboral
Art.
48

Artículo 48. Infracciones personal educativo militar

Define seis tipos de infracciones para personal directivo, academico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, incluyendo incumplimiento de reglamentos, suspension de actividades y expedicion no autorizada de documentos.

infraccionespersonal educativosanciones
Art.
49

Artículo 49. Sanciones infracciones personal militar

El personal directivo, academico, administrativo y docente militar que incurra en infracciones sera sancionado conforme a leyes militares y disposiciones de la Secretaria. Queda sujeto al Fuero de Guerra.

sancionesfuero de guerrapersonal militar
Art.
50

Artículo 50. Excepcion profesores civiles sanciones

Los profesores civiles del Sistema Educativo Militar no se someten al articulo 48. Sus infracciones se sancionan conforme disposiciones específicas de su nombramiento, no bajo codigo militar.

profesores civilesexcepcionessanciones
Art.
51

Artículo 51. Regimen discentes fuero de guerra

Los discentes militares estan sujetos a reglamentos de la Secretaria y al Fuero de Guerra. Los civiles nacionales o extranjeros en el sistema no estan sujetos al Fuero de Guerra.

discentesfuero de guerraregimen disciplinario

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