LEMEFAGN

Artículo 37. Reincorporacion de Becarios Extranjeros

El personal becario extranjero debe reincorporarse a su pais de origen y no podra pertenecer o permanecer en Ejercito, Fuerza Aerea o Guardia Nacional. Reforma 2025 actualiza esta disposicion.

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Texto Legal

El personal becario extranjero deberá reincorporarse a su país de origen y por ningún motivo podrá pertenecer o permanecer en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, una vez finalizados sus estudios o causado baja de la Institución de Educación Militar correspondiente. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave con reforma reciente (2025). Claramente prohibe la permanencia de becarios extranjeros post-estudios. Instituciones deben tener protocolos de salida y reincorporacion documentados, coordinando con Secretaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LEMEFAGN?

El personal becario extranjero debe reincorporarse a su pais de origen y no podra pertenecer o permanecer en Ejercito, Fuerza Aerea o Guardia Nacional. Reforma 2025 actualiza esta disposicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza A...?

Articulo clave con reforma reciente (2025). Claramente prohibe la permanencia de becarios extranjeros post-estudios. Instituciones deben tener protocolos de salida y reincorporacion documentados, coordinando con Secretaria.

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