LEMEFAGN

Artículo 41. Control de becarios en extranjero

La Agregaduria Militar mexicana en el pais anfitrion supervisa a los militares becarios, o directamente la Secretaria si no existe representacion. Esto asegura vigilancia institucional sobre el desempeno y conducta del personal en el extranjero.

control militarbecarios extranjeroagregaduria militarsupervision

Texto Legal

El personal militar con calidad de becario en el extranjero será controlado por la Agregaduría Militar de México en el país anfitrión y, para el caso de que no se cuente con este tipo de representación, la Secretaría se encargará directamente de su control.

CAPÍTULO V DE LA ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es fundamental para la gobernanza de becarios. Requiere coordinacion entre entidades diplomáticas y la Secretaria; los asesores deben verificar si existen Agregadurias en el pais destino antes de autorizar becas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LEMEFAGN?

La Agregaduria Militar mexicana en el pais anfitrion supervisa a los militares becarios, o directamente la Secretaria si no existe representacion. Esto asegura vigilancia institucional sobre el desempeno y conducta del personal en el extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza A...?

Esta disposicion es fundamental para la gobernanza de becarios. Requiere coordinacion entre entidades diplomáticas y la Secretaria; los asesores deben verificar si existen Agregadurias en el pais destino antes de autorizar becas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 41 del LEMEFAGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 41 LEMEFAGN desde tu celular