LEMEFAGN

Artículo 33. Requisitos para Personal Extranjero

El personal extranjero que ingrese debe sujetarse a requisitos emitidos por Secretaria en convocatoria. Establece marco regulatorio especial para becarios.

personal extranjerorequisitos de admisionconvocatorias

Texto Legal

El personal extranjero que ingrese al Sistema Educativo Militar deberá sujetarse a los requisitos que emita la Secretaría en la convocatoria respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisitos de admision para extranjeros son determinados por Secretaria. Instituciones deben verificar cumplimiento de convocatorias especificas antes de matricula de becarios extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LEMEFAGN?

El personal extranjero que ingrese debe sujetarse a requisitos emitidos por Secretaria en convocatoria. Establece marco regulatorio especial para becarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza A...?

Requisitos de admision para extranjeros son determinados por Secretaria. Instituciones deben verificar cumplimiento de convocatorias especificas antes de matricula de becarios extranjeros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 33 del LEMEFAGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 33 LEMEFAGN desde tu celular