LEMEFAGN

Artículo 34. Normas para Becarios Extranjeros

Becarios extranjeros deben sujetarse a disposiciones academicas, disciplinarias y administrativas de reglamentos institucionales. Asegura igualdad de trato y cumplimiento normativo.

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Texto Legal

Los becarios extranjeros estarán sujetos a las disposiciones académicas, disciplinarias y administrativas que para el efecto señalen los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar en donde realicen sus estudios.

LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que iguala becarios extranjeros con estudiantes nacionales en terminos de normativa. Instituciones deben aplicar reglamentos sin discriminacion, documentando cualquier excepcion diplomatica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LEMEFAGN?

Becarios extranjeros deben sujetarse a disposiciones academicas, disciplinarias y administrativas de reglamentos institucionales. Asegura igualdad de trato y cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza A...?

Articulo que iguala becarios extranjeros con estudiantes nacionales en terminos de normativa. Instituciones deben aplicar reglamentos sin discriminacion, documentando cualquier excepcion diplomatica.

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