Becarios extranjeros deben sujetarse a disposiciones academicas, disciplinarias y administrativas de reglamentos institucionales. Asegura igualdad de trato y cumplimiento normativo.
Los becarios extranjeros estarán sujetos a las disposiciones académicas, disciplinarias y administrativas que para el efecto señalen los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar en donde realicen sus estudios.
LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo que iguala becarios extranjeros con estudiantes nacionales en terminos de normativa. Instituciones deben aplicar reglamentos sin discriminacion, documentando cualquier excepcion diplomatica.
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