LEMEFAGN

Artículo 17. Instituciones responsables de proceso educativo

El proceso educativo se realiza por Institutos, Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de SEDENA con responsabilidad de impartir cursos conforme Plan General de Educacion Militar.

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Texto Legal

El proceso educativo será realizado en los términos de esta Ley, por los Institutos, Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de la Secretaría que tengan asignada la responsabilidad de impartir cursos considerados en el Plan General de Educación Militar. Artículo reformado DOF 22-11-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identifica instituciones operacionales responsables de educacion. Reforma 2021 anadio explicitamente Institutos; util para mapear estructura educativa y responsabilidades administrativas de cada institucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LEMEFAGN?

El proceso educativo se realiza por Institutos, Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de SEDENA con responsabilidad de impartir cursos conforme Plan General de Educacion Militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza A...?

Identifica instituciones operacionales responsables de educacion. Reforma 2021 anadio explicitamente Institutos; util para mapear estructura educativa y responsabilidades administrativas de cada institucion.

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