LEMEFAGN

Artículo 46. Expediencia certificados diplomas grados

Las Autoridades Educativas Militares expiden certificados, constancias, diplomas, titulos y grados academicos a egresados que cumplan requisitos de planes y programas. Documento oficial de conclusión de estudios.

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Texto Legal

Las Autoridades Educativas Militares expedirán certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos a quienes hayan concluido satisfactoriamente sus estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.

LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que autoriza expedicion de documentos academicos. Los egresados deben cumplir todos los requisitos de planes de estudio; asesorar sobre plazos de tramite y requisitos faltantes para evitar retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LEMEFAGN?

Las Autoridades Educativas Militares expiden certificados, constancias, diplomas, titulos y grados academicos a egresados que cumplan requisitos de planes y programas. Documento oficial de conclusión de estudios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza A...?

Articulo fundamental que autoriza expedicion de documentos academicos. Los egresados deben cumplir todos los requisitos de planes de estudio; asesorar sobre plazos de tramite y requisitos faltantes para evitar retrasos.

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