LEMEFAGN

Artículo 10. Definicion del Sistema Educativo Militar

El Sistema Educativo Militar es el conjunto de instituciones educativas que imparten conocimientos castrenses y policiales de distintos propositos, tipos, niveles y modalidades, bajo conduccion de Direccion y Rectorias, con filosofia y doctrina militares propias.

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Texto Legal

El Sistema Educativo Militar es el conjunto de instituciones educativas que imparten conocimientos castrenses y policiales de distintos propósitos, tipos y niveles y modalidades, condicionados a una filosofía, doctrina e infraestructura militares propias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, bajo la conducción de la Dirección y Rectoría. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definicion estructural esencial del sistema. Reforma 2025 reconoce educacion policial explicitamente; critico para abogados al identificar scope completo de instituciones sujetas a regulacion de esta ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LEMEFAGN?

El Sistema Educativo Militar es el conjunto de instituciones educativas que imparten conocimientos castrenses y policiales de distintos propositos, tipos, niveles y modalidades, bajo conduccion de Direccion y Rectorias, con filosofia y doctrina militares propias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza A...?

Definicion estructural esencial del sistema. Reforma 2025 reconoce educacion policial explicitamente; critico para abogados al identificar scope completo de instituciones sujetas a regulacion de esta ley.

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