LEMEFAGN

Artículo 50. Excepcion profesores civiles sanciones

Los profesores civiles del Sistema Educativo Militar no se someten al articulo 48. Sus infracciones se sancionan conforme disposiciones específicas de su nombramiento, no bajo codigo militar.

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Texto Legal

No serán aplicables las disposiciones del Artículo 48 de esta Ley, a los profesores civiles que presten sus servicios en el Sistema Educativo Militar, en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas establecidas en su nombramiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece regimen legal diferenciado para docentes civiles. Los contratos de profesores civiles deben incluir clausulas disciplinarias especificas; no aplica Fuero de Guerra pero si regulaciones laborales civiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LEMEFAGN?

Los profesores civiles del Sistema Educativo Militar no se someten al articulo 48. Sus infracciones se sancionan conforme disposiciones específicas de su nombramiento, no bajo codigo militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza A...?

Establece regimen legal diferenciado para docentes civiles. Los contratos de profesores civiles deben incluir clausulas disciplinarias especificas; no aplica Fuero de Guerra pero si regulaciones laborales civiles.

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