Los profesores civiles del Sistema Educativo Militar no se someten al articulo 48. Sus infracciones se sancionan conforme disposiciones específicas de su nombramiento, no bajo codigo militar.
No serán aplicables las disposiciones del Artículo 48 de esta Ley, a los profesores civiles que presten sus servicios en el Sistema Educativo Militar, en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas establecidas en su nombramiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece regimen legal diferenciado para docentes civiles. Los contratos de profesores civiles deben incluir clausulas disciplinarias especificas; no aplica Fuero de Guerra pero si regulaciones laborales civiles.
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