El personal directivo, academico, administrativo y docente militar que incurra en infracciones sera sancionado conforme a leyes militares y disposiciones de la Secretaria. Queda sujeto al Fuero de Guerra.
El personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar que incurra en las infracciones previstas en el Artículo anterior, será sancionado de conformidad con las leyes y reglamentos militares y disposiciones que dicte la Secretaría y, en su caso, quedará sujeto al Fuero de Guerra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Determina marco sancionador bajo leyes militares y Fuero de Guerra. Los asesores deben conocer procedimientos disciplinarios militares; las sanciones pueden incluir destitución, arresto o expulsion del servicio.
Anterior
Art. 48. Infracciones personal educativo militar
Siguiente
Art. 50. Excepcion profesores civiles sanciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo