LEMEFAGN

Artículo 49. Sanciones infracciones personal militar

El personal directivo, academico, administrativo y docente militar que incurra en infracciones sera sancionado conforme a leyes militares y disposiciones de la Secretaria. Queda sujeto al Fuero de Guerra.

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Texto Legal

El personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar que incurra en las infracciones previstas en el Artículo anterior, será sancionado de conformidad con las leyes y reglamentos militares y disposiciones que dicte la Secretaría y, en su caso, quedará sujeto al Fuero de Guerra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Determina marco sancionador bajo leyes militares y Fuero de Guerra. Los asesores deben conocer procedimientos disciplinarios militares; las sanciones pueden incluir destitución, arresto o expulsion del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LEMEFAGN?

El personal directivo, academico, administrativo y docente militar que incurra en infracciones sera sancionado conforme a leyes militares y disposiciones de la Secretaria. Queda sujeto al Fuero de Guerra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Educación Militar del Ejército, Fuerza A...?

Determina marco sancionador bajo leyes militares y Fuero de Guerra. Los asesores deben conocer procedimientos disciplinarios militares; las sanciones pueden incluir destitución, arresto o expulsion del servicio.

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