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LEY de Capitalización del Procampo

La Ley de Capitalizacion del Procampo regula los mecanismos de financiamiento y apoyo a los productores del sector agropecuario en Mexico, con el objetivo de fomentar la competitividad y sostenibilidad de las actividades agricolas. Esta ley aplica a los productores que se benefician de los programas de Procampo, asi como a las entidades encargadas de su administracion y supervisión. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, el objeto y aplicacion de los recursos, aspectos operativos y la normatividad y control de los programas. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal claro para la obtencion de recursos, lo que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a sus clientes en el sector agropecuario, y a los ciudadanos en general, entender sus derechos y obligaciones en el acceso a estos beneficios.

Publicado: 31 de diciembre de 2001|Última reforma: 31 de diciembre de 2001| PDF oficial

Estructura

22 artículos totales · 13 artículos clave analizados

Artículos (22)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y aplicacion de la Ley

Establece el marco legal para el acceso anticipado y uso como garantia crediticia de pagos futuros del PROCAMPO. Rige en todo el territorio nacional con caracter de orden publico e interes general.

procampogarantias crediticiasapoyos directos
Art.
2

Artículo 2. Sistema de Garantias y Acceso Anticipado

Crea el Sistema como mecanismo para estimular la capitalizacion de beneficiarios del PROCAMPO. Facilita acceso a recursos futuros con base en criterios de priorizacion de entidades federativas y municipios.

sistema de garantiasacceso anticipadocapitalizacion
Art.
3

Artículo 3. Propositos del Sistema de Garantias

Establece tres propositos principales: acceso anticipado a recursos para capitalizacion, certidumbre sobre apoyos para instrumentar proyectos, y facilitar acceso a creditos. Busca mejorar negociacion mercantil de productores.

propositoscapitalizacionacceso a credito
Art.
4

Artículo 4. Responsabilidad de la Secretaria de Agricultura

Asigna a la Secretaria de Agricultura la responsabilidad de aplicar la ley mediante convenios de coordinacion con dependencias federales y gobiernos estatales. Incluye participacion de Consejos para Desarrollo Rural Sustentable.

secretaria de agriculturacoordinacion institucionalconvenios
Art.
5

Artículo 5. Beneficiarios y criterios de prioridad

Todos los productores en padron del PROCAMPO pueden beneficiarse sin distincion de cartera vencida. Prioridad a productores de menor ingreso, asociados, pequenos propietarios, mujeres y grupos indigenas.

beneficiarioscriterios de prioridadpadron procampo
Art.
6

Artículo 6. Informacion a beneficiarios del PROCAMPO

Obliga a la Secretaria a informar plenamente a beneficiarios sobre modalidades y reglas de operacion del Sistema. Garantiza transparencia en el acceso.

informaciontransparenciabeneficiarios
Art.
7

Artículo 7. Alineacion con Desarrollo Rural Sustentable

La ley se aplica conforme a prioridades de equidad regional, proteccion de grupos desfavorecidos, y conservacion de recursos naturales y servicios ambientales establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

desarrollo rural sustentableequidadrecursos naturales
Art.
8

Artículo 8. Requisitos de proyectos productivos

Acceso al Sistema requiere proyecto productivo vinculado a produccion primaria, agroindustrializacion o abastecimiento de insumos. Prioridad a proyectos que contribuyan a seguridad alimentaria, eficiencia hidrica y empleos.

proyectos productivosproduccion primariaagroindustria
Art.
9

Artículo 9. Participacion de gobierno y particulares

Autoriza que gobiernos y particulares individual u organizadamente establezcan acuerdos para participar en desarrollo de proyectos, formalizados mediante convenios correspondientes.

participacionacuerdosconvenios
Art.
10

Artículo 10. Apoyo en organizacion y capacitacion

La Secretaria disena mecanismos para facilitar acceso al Sistema, incluyendo apoyo en organizacion, capacitacion, identificacion de proyectos, formulacion, evaluacion, asistencia tecnica y acceso a mercados.

apoyo tecnicocapacitacionasistencia
Art.
11

Artículo 11. Actualizacion del Padron de beneficiarios

Ordena actualizar permanentemente el Padron del PROCAMPO y reasignar recursos a productores injustificadamente excluidos o elegibles. Prioridad a pequenos propietarios y ubicacion geografica.

padronactualizacionreasignacion
Art.
12

Artículo 12. Previsiones presupuestales del Ejecutivo

Obliga al Ejecutivo Federal a incluir en iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos las previsiones presupuestales requeridas para cumplir disposiciones de esta ley.

presupuesto federaliniciativa legislativarecursos
Art.
13

Artículo 13. Partidas presupuestales con valor real constante

La Camara de Diputados debe proveer partidas con valor real constante ajustado anualmente por Indice Nacional de Precios al Consumidor. Incrementos menos costos financieros se abonan a beneficiarios.

partidas presupuestalesvalor realajuste inflacionario
Art.
14

Artículo 14. Continuidad del Decreto original del PROCAMPO

Mantiene vigencia del Decreto de creacion del PROCAMPO de 1994 con sus modificaciones, en lo no contradictorio con esta ley. Continua otorgamiento de apoyos directos bajo condiciones de Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

decreto procampo 1994continuidadapoyos directos
Art.
15

Artículo 15. Proyectos financiera y tecnicamente viables

La Secretaria apoya proyectos productivos viables financiera y tecnicamente. Proporciona informacion sobre opciones tecnicas para mejorar procesos productivos acostumbrados.

viabilidad financieraviabilidad tecnicaprocesos productivos
Art.
16

Artículo 16. Requisitos para incorporarse al Sistema

Productores deben: estar en Padron PROCAMPO, ser titulares del predio beneficiario, solicitar por escrito indicando ciclos agricolas, anexar proyecto productivo, y presentar identificacion oficial.

requisitos de accesosolicitudproyecto
Art.
17

Artículo 17. Beneficiarios bajo normas operativas originales

Beneficiarios del PROCAMPO que no se incorporen al Sistema continuaran recibiendo apoyos conforme al Decreto de creacion del PROCAMPO y sus normas operativas.

alternativa de beneficiariosnormas operativascontinuidad de apoyos
Art.
18

Artículo 18. Directrices operativas del Sistema

El Sistema opera bajo cinco directrices: certidumbre de temporalidad, precision en naturaleza diferenciada, transparencia mediante difusion, responsabilidad de productores, y posibilidad de evaluacion y eficiencia.

directricesoperacioncertidumbre
Art.
19

Artículo 19. Usos de recursos del Sistema

Los recursos pueden emplearse como: fuente de pago de inversiones requeridas por proyectos, garantia crediticia, o para constituir y fortalecer organismos economicos de productores que financien proyectos agropecuarios, forestales y pesqueros.

uso de recursosinversiongarantia crediticia
Art.
20

Artículo 20. Normatividad operativa y control de recursos

La Secretaria emite normatividad operativa, difunde reglas, aplicara e interpretara la ley, establecera mecanismos de seguimiento y control, verificara aplicacion en proyectos, y sancionara desvios, simulaciones o incumplimiento de plazos.

normatividad operativareglas de operacionseguimiento
Art.
21

Artículo 21. Tasas de credito y costos financieros

La Secretaria define mecanismos para determinar tasas maximas de credito y reducir costos financieros a productores, priorizando Banca de Desarrollo y Social. Productores con 5 hectareas o menos estan exentos de pagar costos financieros.

credito ruraltasas de interesproductores pequenos
Art.
22

Artículo 22. Resolucion de inconformidades y disposiciones transitorias

La Secretaria resuelve inconformidades de productores en aplicacion de la Ley con participacion del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural. Se establece vigencia del Sistema hasta 31 de diciembre de 2008 y se definen obligaciones de reporte al Congreso.

inconformidadesrecursos administrativosvigencia temporal

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