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Artículo 13. Partidas presupuestales con valor real constante

La Camara de Diputados debe proveer partidas con valor real constante ajustado anualmente por Indice Nacional de Precios al Consumidor. Incrementos menos costos financieros se abonan a beneficiarios.

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Texto Legal

La Cámara de Diputados, durante la vigencia de la presente Ley, proveerá en los correspondientes decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, partidas y disponibilidades presupuestales para el PROCAMPO.

Dichas partidas tendrán un valor real constante, para lo cual se ajustarán en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La diferencia resultante por los incrementos derivados de dichos ajustes, una vez descontados los costos financieros generados por el acceso al Sistema se abonará a favor de los beneficiarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a beneficiarios contra erosion inflacionaria. Los contadores deben trackear ajustes anuales y asegurar que se cumulen y abonen correctamente. Omisiones en estos ajustes son auditables y reclamables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 238?

La Camara de Diputados debe proveer partidas con valor real constante ajustado anualmente por Indice Nacional de Precios al Consumidor. Incrementos menos costos financieros se abonan a beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Capitalización del Procampo?

Este articulo protege a beneficiarios contra erosion inflacionaria. Los contadores deben trackear ajustes anuales y asegurar que se cumulen y abonen correctamente. Omisiones en estos ajustes son auditables y reclamables.

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