La Camara de Diputados debe proveer partidas con valor real constante ajustado anualmente por Indice Nacional de Precios al Consumidor. Incrementos menos costos financieros se abonan a beneficiarios.
La Cámara de Diputados, durante la vigencia de la presente Ley, proveerá en los correspondientes decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, partidas y disponibilidades presupuestales para el PROCAMPO.
Dichas partidas tendrán un valor real constante, para lo cual se ajustarán en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La diferencia resultante por los incrementos derivados de dichos ajustes, una vez descontados los costos financieros generados por el acceso al Sistema se abonará a favor de los beneficiarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a beneficiarios contra erosion inflacionaria. Los contadores deben trackear ajustes anuales y asegurar que se cumulen y abonen correctamente. Omisiones en estos ajustes son auditables y reclamables.
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Art. 12. Previsiones presupuestales del Ejecutivo
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