Mantiene vigencia del Decreto de creacion del PROCAMPO de 1994 con sus modificaciones, en lo no contradictorio con esta ley. Continua otorgamiento de apoyos directos bajo condiciones de Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Para los efectos de la presente Ley, se continuarán aplicando todas y cada una de las disposiciones del Decreto de creación del PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de julio de 1994, así como sus modificaciones y adecuaciones correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley. Los apoyos directos a los productores rurales a que se refiere dicho Decreto, se otorgarán para mejorar las condiciones de vida de la población rural y responder a los desequilibrios del mercado internacional, con las condiciones y para los propósitos que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo séptimo y demás aplicables.
Mientras persistan condiciones desfavorables de competencia en el mercado internacional se continuarán aportando a los productores apoyos directos determinados por el Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clave para no perder derechos previos. Cualquier beneficio o derecho bajo el Decreto original del 94 sigue vigente si no contradice esta ley. Productores deben revisar ambos documentos para maximizar beneficios.
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Art. 13. Partidas presupuestales con valor real constante
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