La Secretaria emite normatividad operativa, difunde reglas, aplicara e interpretara la ley, establecera mecanismos de seguimiento y control, verificara aplicacion en proyectos, y sancionara desvios, simulaciones o incumplimiento de plazos.
La Secretaría, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente Ley, emitirá la normatividad operativa para el acceso a los recursos a que se refiere la misma. Normatividad que dará a conocer al Congreso de la Unión para que emita sus observaciones; a la vez que aplicará e interpretará para efectos administrativos lo establecido en este ordenamiento. De la misma manera, determinará los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que se otorguen y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados, a la vez que establecerá las sanciones para los productores que incurran en desvíos o simulaciones o no ejecuten dichos proyectos en los plazos previstos.
Las reglas de operación especificarán las condiciones económicas y financieras a las que se sujetará el Sistema, el costo anualizado y el costo total que tendrá para el productor. Asimismo, para la aplicación del Sistema definirá las disposiciones para que las ministraciones en el acceso a los recursos sean ejercidas con apego a las necesidades previstas en los proyectos correspondientes y sujetas al avance en su ejecución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es critico: otorga poder regulatorio a la Secretaria para detallar como funciona todo. Las reglas operativas que emita tienen caracter vinculante. Especifica que Secretaria define costos anualizado-total y ministraciones conforme avance de proyecto, lo cual requiere auditorias periodicas.
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