Los recursos pueden emplearse como: fuente de pago de inversiones requeridas por proyectos, garantia crediticia, o para constituir y fortalecer organismos economicos de productores que financien proyectos agropecuarios, forestales y pesqueros.
Los recursos del Sistema podrán emplearse como fuente de pago de la inversión requerida por los proyectos a desarrollar por los beneficiarios; como garantía crediticia o para constituir y fortalecer los organismos económicos de los productores, orientados a financiar proyectos productivos agropecuarios, forestales y pesqueros.
TÍTULO TERCERO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
CAPÍTULO ÚNICO
LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 31-12-2001 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tres usos permitidos muy distintos con implicaciones contables y fiscales diferentes. Cada productor debe elegir cuidadosamente cual opcion le conviene segun su situacion crediticia y proyectos. Esta decision debe documentarse formalmente.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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