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Artículo 19. Usos de recursos del Sistema

Los recursos pueden emplearse como: fuente de pago de inversiones requeridas por proyectos, garantia crediticia, o para constituir y fortalecer organismos economicos de productores que financien proyectos agropecuarios, forestales y pesqueros.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 31 de diciembre de 2001. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los recursos del Sistema podrán emplearse como fuente de pago de la inversión requerida por los proyectos a desarrollar por los beneficiarios; como garantía crediticia o para constituir y fortalecer los organismos económicos de los productores, orientados a financiar proyectos productivos agropecuarios, forestales y pesqueros.

TÍTULO TERCERO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO

LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 31-12-2001 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tres usos permitidos muy distintos con implicaciones contables y fiscales diferentes. Cada productor debe elegir cuidadosamente cual opcion le conviene segun su situacion crediticia y proyectos. Esta decision debe documentarse formalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del 238?

Los recursos pueden emplearse como: fuente de pago de inversiones requeridas por proyectos, garantia crediticia, o para constituir y fortalecer organismos economicos de productores que financien proyectos agropecuarios, forestales y pesqueros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Capitalización del Procampo?

Tres usos permitidos muy distintos con implicaciones contables y fiscales diferentes. Cada productor debe elegir cuidadosamente cual opcion le conviene segun su situacion crediticia y proyectos. Esta decision debe documentarse formalmente.

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