Autoriza que gobiernos y particulares individual u organizadamente establezcan acuerdos para participar en desarrollo de proyectos, formalizados mediante convenios correspondientes.
Para lograr el mejor efecto del Sistema, los gobiernos en sus diferentes órdenes, así como los particulares, individual u organizadamente, podrán establecer los acuerdos pertinentes, para la participación en el desarrollo de los proyectos. Dichos acuerdos quedarán establecidos en los convenios respectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite flexibilidad en asociaciones entre productores, gobierno y sector privado. Los contadores deben registrar claramente cualquier asociacion o convenio pues afecta la responsabilidad y distribucion de recursos.
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Art. 8. Requisitos de proyectos productivos
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Art. 10. Apoyo en organizacion y capacitacion
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