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Artículo 8. Requisitos de proyectos productivos

Acceso al Sistema requiere proyecto productivo vinculado a produccion primaria, agroindustrializacion o abastecimiento de insumos. Prioridad a proyectos que contribuyan a seguridad alimentaria, eficiencia hidrica y empleos.

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Texto Legal

El acceso al Sistema invariablemente será mediante un proyecto productivo que deberá estar directamente relacionado con la producción primaria, la agroindustrialización y el abastecimiento de insumos y equipos necesarios para la realización o desarrollo del proyecto respectivo u otras actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agropecuarias, forestales y pesqueras. Tendrán prioridad aquellos proyectos que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación y a la integración de cadenas productivas y agregación de valor a los productos del campo.

La Secretaría, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable apoyado en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable, establecerá un

LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 31-12-2001 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

procedimiento de calificación, selección y evaluación de proyectos, el cual reflejará las prioridades y orientaciones establecidas en la presente Ley, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables. Dicho procedimiento será difundido ampliamente entre los beneficiarios del PROCAMPO.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El proyecto es requisito indispensable y sera evaluado por criterios establecidos en reglas operativas. Abogados deben asegurar que proyectos esten formalmente documentados, evaluados y aprobados antes de cualquier desembolso, pues incumplimiento permite sanciones segun Articulo 20.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 238?

Acceso al Sistema requiere proyecto productivo vinculado a produccion primaria, agroindustrializacion o abastecimiento de insumos. Prioridad a proyectos que contribuyan a seguridad alimentaria, eficiencia hidrica y empleos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Capitalización del Procampo?

El proyecto es requisito indispensable y sera evaluado por criterios establecidos en reglas operativas. Abogados deben asegurar que proyectos esten formalmente documentados, evaluados y aprobados antes de cualquier desembolso, pues incumplimiento permite sanciones segun Articulo 20.

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