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Artículo 8. Requisitos de proyectos productivos

Acceso al Sistema requiere proyecto productivo vinculado a produccion primaria, agroindustrializacion o abastecimiento de insumos. Prioridad a proyectos que contribuyan a seguridad alimentaria, eficiencia hidrica y empleos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 31 de diciembre de 2001. Verificado en 2026.

Texto Legal

El acceso al Sistema invariablemente será mediante un proyecto productivo que deberá estar directamente relacionado con la producción primaria, la agroindustrialización y el abastecimiento de insumos y equipos necesarios para la realización o desarrollo del proyecto respectivo u otras actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agropecuarias, forestales y pesqueras. Tendrán prioridad aquellos proyectos que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación y a la integración de cadenas productivas y agregación de valor a los productos del campo.

La Secretaría, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable apoyado en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable, establecerá un

LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 31-12-2001 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

procedimiento de calificación, selección y evaluación de proyectos, el cual reflejará las prioridades y orientaciones establecidas en la presente Ley, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables. Dicho procedimiento será difundido ampliamente entre los beneficiarios del PROCAMPO.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El proyecto es requisito indispensable y sera evaluado por criterios establecidos en reglas operativas. Abogados deben asegurar que proyectos esten formalmente documentados, evaluados y aprobados antes de cualquier desembolso, pues incumplimiento permite sanciones segun Articulo 20.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 238?

Acceso al Sistema requiere proyecto productivo vinculado a produccion primaria, agroindustrializacion o abastecimiento de insumos. Prioridad a proyectos que contribuyan a seguridad alimentaria, eficiencia hidrica y empleos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Capitalización del Procampo?

El proyecto es requisito indispensable y sera evaluado por criterios establecidos en reglas operativas. Abogados deben asegurar que proyectos esten formalmente documentados, evaluados y aprobados antes de cualquier desembolso, pues incumplimiento permite sanciones segun Articulo 20.

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