238

Artículo 11. Actualizacion del Padron de beneficiarios

Ordena actualizar permanentemente el Padron del PROCAMPO y reasignar recursos a productores injustificadamente excluidos o elegibles. Prioridad a pequenos propietarios y ubicacion geografica.

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Texto Legal

La Secretaría, a través del órgano competente, actualizará permanentemente el Padrón de beneficiarios del PROCAMPO y reasignará los recursos disponibles en su presupuesto, tomando en cuenta, a los productores que demuestren haber sido excluidos injustificadamente del padrón y a los que demuestren haber sido elegibles en el momento en que se estableció el padrón vigente del PROCAMPO. Para la reasignación, se preferirá a los productores titulares de un predio de 5 hectáreas o menos, así como a aquéllos cuyo predio se ubique en la demarcación municipal en donde se actualice el padrón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Abre puerta para reclamos de productores que crean fueron injustamente excluidos del padron original. Esto es importante para litigios antiguos: productores pueden alegar que debian haber sido incluidos desde el inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 238?

Ordena actualizar permanentemente el Padron del PROCAMPO y reasignar recursos a productores injustificadamente excluidos o elegibles. Prioridad a pequenos propietarios y ubicacion geografica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Capitalización del Procampo?

Abre puerta para reclamos de productores que crean fueron injustamente excluidos del padron original. Esto es importante para litigios antiguos: productores pueden alegar que debian haber sido incluidos desde el inicio.

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