238

Artículo 4. Responsabilidad de la Secretaria de Agricultura

Asigna a la Secretaria de Agricultura la responsabilidad de aplicar la ley mediante convenios de coordinacion con dependencias federales y gobiernos estatales. Incluye participacion de Consejos para Desarrollo Rural Sustentable.

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Texto Legal

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante “La Secretaría”, será responsable de aplicar las disposiciones del presente ordenamiento, para lo cual establecerá los convenios de coordinación necesarios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y municipales.

Para todo propósito correlativo con lo anterior, la Secretaría procederá tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en cuanto a los procedimientos de planeación, organización, ejecución y evaluación, incluyendo la participación del Consejo Nacional, los Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable y los Comités de Sistema- Producto, siguiendo criterios de federalización y descentralización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Secretaria es responsable de toda la operacion, incluyendo seguimiento y control. Esto significa que cambios administrativos o en politica agricola pueden impactar directamente el acceso y vigencia del Sistema para productores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 238?

Asigna a la Secretaria de Agricultura la responsabilidad de aplicar la ley mediante convenios de coordinacion con dependencias federales y gobiernos estatales. Incluye participacion de Consejos para Desarrollo Rural Sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Capitalización del Procampo?

La Secretaria es responsable de toda la operacion, incluyendo seguimiento y control. Esto significa que cambios administrativos o en politica agricola pueden impactar directamente el acceso y vigencia del Sistema para productores.

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