Establece el marco legal para el acceso anticipado y uso como garantia crediticia de pagos futuros del PROCAMPO. Rige en todo el territorio nacional con caracter de orden publico e interes general.
Se emite la presente Ley de Capitalización del PROCAMPO, en el marco de los artículos 25, 27 fracción XX y demás dispositivos correspondientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y otras disposiciones aplicables.
La presente ley es de aplicación general y regirá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público e interés general. Tiene por objeto establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo, en adelante "PROCAMPO", cuando así convenga a sus intereses de acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental pues define el proposito central de la ley. Los contadores deben entender que esta ley permite a productores acceder por anticipado a subsidios futuros, lo cual tiene implicaciones tributarias y contables significativas al momento de registrar ingresos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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