La Secretaria resuelve inconformidades de productores en aplicacion de la Ley con participacion del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural. Se establece vigencia del Sistema hasta 31 de diciembre de 2008 y se definen obligaciones de reporte al Congreso.
La Secretaría, resolverá las inconformidades que presenten los productores en la aplicación de la presente Ley, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría enviará al Congreso de la Unión la memoria de cálculo y las proyecciones correspondientes al ejercicio del Sistema noventa días después de la publicación de la presente Ley y, anualmente, al 30 de noviembre el informe de avances del ejercicio y las proyecciones correspondientes al ejercicio fiscal siguiente.
Tercero.- El Sistema tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008.
Cuarto.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la entrada en vigor de esta Ley, promoverá las acciones de fomento a la capitalización a que se refiere la misma, así como la instrumentación de los mecanismos financieros que se requieran para el cumplimiento de sus disposiciones.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2001.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del
LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 31-12-2001 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo establece tanto el mecanismo de reclamo como la temporalidad del Sistema (vigencia hasta 2008). Es importante notar que el Sistema tuvo caracter temporal y requeria reportes bimestrales al Congreso. Los productores deben conocer que la Secretaria es la autoridad competente para resolver sus quejas, lo que crea un procedimiento administrativo formal para controversias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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