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LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica

La Ley de Contribucion de Mejoras por Obras Publicas Federales de Infraestructura Hidraulica regula el procedimiento y las condiciones bajo las cuales se establecen contribuciones por mejoras derivadas de obras publicas federales en el sector hidraulico. Esta ley aplica a los propietarios de bienes inmuebles que se beneficien directamente de dichas obras, asi como a las autoridades encargadas de su ejecucion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la determinacion de contribuciones, los criterios para su aplicacion y los procedimientos de impugnacion. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la recaudacion de contribuciones, lo que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a sus clientes sobre sus derechos y obligaciones, y a los ciudadanos entender mejor el impacto de las obras publicas en sus propiedades.

Publicado: 26 de diciembre de 1990|Última reforma: 26 de diciembre de 1990| PDF oficial

Estructura

15 artículos totales · 12 artículos clave analizados

Artículos (15)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley de Contribucion

Define que la Ley aplica a mejoras por obras publicas federales de infraestructura hidraulica que benefician directamente a personas fisicas o morales. Incluye obras que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, asi como su reparacion, ampliacion y modernizacion.

objeto de la leyobras publicasinfraestructura hidraulica
Art.
2

Artículo 2. Sujetos Obligados al Pago

Los sujetos obligados son personas fisicas o morales que se beneficien directamente de obras publicas federales de infraestructura hidraulica. El beneficio directo ocurre cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales al utilizarse las obras.

sujetos obligadoscontribuyentesbeneficio directo
Art.
3

Artículo 3. Base de Calculo del Valor Recuperable

Define que la base de la contribucion es el valor recuperable de la obra publica federal. Este valor se integra con erogaciones efectuadas, indemnizaciones y gastos de financiamiento, menos subsidios, donaciones, enajenaciones y amortizaciones previas, actualizados por inflacion mediante el Indice Nacional de Precios al Consumidor.

valor recuperablebase de calculoactualizacion de precios
Art.
4

Artículo 4. Publicacion del Valor Recuperable

La Comision Nacional del Agua debe publicar el valor recuperable y caracteristicas generales de la obra en el Diario Oficial de la Federacion antes de iniciar el cobro de la contribucion de mejoras.

publicaciondiario oficialcomision nacional agua
Art.
5

Artículo 5. Tasa General de Contribucion

La tasa general que deben cubrir los contribuyentes beneficiados es del 90 por ciento del valor recuperable de la obra publica. Esta tasa se pagara mediante cuotas determinadas por la Comision Nacional del Agua en cada caso particular.

tasa de contribucionnoventa por cientocuotas
Art.
6

Artículo 6. Procedimiento de Determinacion de Contribucion

Establece el procedimiento para determinar montos de contribucion: en obras hidroagricolas se divide el valor recuperable entre anos del plazo maximo legal; en otras obras hidraulicas se divide entre semestres. Los montos se actualizan por inflacion usando el Indice Nacional de Precios al Consumidor.

procedimientodeterminacionobras hidroagricolas
Art.
7

Artículo 7. Monto a Pagar por Cada Contribuyente

Define el calculo individualizado segun tipo de obra: para hidroagricolas se divide entre hectareas; para acueductos entre capacidad de suministro en metros cubicos por segundo; para obras multiples se aplica ponderacion por volumen asignado. Incluye facultad presidencial para reducir contribucion a beneficiarios con baja capacidad de pago.

monto individualcontribuyentehectareas
Art.
8

Artículo 8. Independencia del Pago de Modalidad

El pago de la contribucion de mejoras se efectua independientemente de si la dependencia federal concesiona, descentraliza la administracion, operacion o mantenimiento de la obra con empresas de usuarios, del sector social o privado.

pagoconcesiondescentralizacion
Art.
9

Artículo 9. Facultades de la Comision Nacional Agua

La CNA esta facultada para: publicar el valor recuperable en el DOF, determinar y notificar importes de contribuciones y sus accesorios a cada contribuyente, y solicitar documentacion e informacion relacionada con la aplicacion de la Ley.

comision nacional aguafacultadespublicacion
Art.
10

Artículo 10. Momento de Causacion de Contribucion

Las contribuciones se causan cuando la obra se pone en servicio total o parcialmente y el contribuyente se beneficia directamente al usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales. El beneficio directo requiere que el contribuyente realice acciones necesarias para recibir agua, usar infraestructura o conectarse al sistema.

causacionmomento exigiblebeneficio directo
Art.
11

Artículo 11. Periodicidad y Plazo de Pago

La contribucion se paga semestral o anualmente segun el tipo de obra. El plazo total para pagar es hasta 25 anos para obras generales o hasta 40 anos para obras de riego. Los contribuyentes pueden optar por iniciar pagos un ano despues de la publicacion del valor recuperable, con actualizacion correspondiente.

periodicidad pagosemestralanual
Art.
12

Artículo 12. Excepciones a la Aplicacion de la Ley

No estan sujetas a esta Ley: obras publicas de agua potable, drenaje y alcantarillado con inversion estatal-municipal y subsidio federal cuando se recupera via contribuciones estatales o municipales, obras federales de control de rios, ni obras federales de tratamiento de aguas residuales.

excepcionesagua potabledrenaje
Art.
13

Artículo 13. Destino de los Ingresos Recaudados

Los ingresos percibidos por aplicacion de esta Ley se destinan a la Comision Nacional del Agua para construccion, reparacion, ampliacion, terminacion o modernizacion de obras publicas federales de infraestructura hidraulica.

ingresos fiscalesdestino fondosobras publicas
Art.
14

Artículo 14. Ingresos como Aprovechamiento Fiscal

Cuando entidades federativas o municipios reciben beneficio directo, los ingresos tienen caracter de aprovechamiento fiscal. Requiere consentimiento expreso de la entidad, aceptacion de compensacion contra creditos fiscales o retencion contra participacion federal, conforme a la Ley de Coordinacion Fiscal.

aprovechamiento fiscalentidades federativasmunicipios
Art.
15

Artículo 15. Participacion de Beneficiarios en Obras

Los beneficiarios de obras publicas federales de infraestructura hidraulica pueden participar en planeacion, proyeccion y supervision de las mismas, conforme a normatividad que establezca y comunique la Comision Nacional del Agua.

participacionbeneficiariosplaneacion

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