La Ley de Contribucion de Mejoras por Obras Publicas Federales de Infraestructura Hidraulica regula el procedimiento y las condiciones bajo las cuales se establecen contribuciones por mejoras derivadas de obras publicas federales en el sector hidraulico. Esta ley aplica a los propietarios de bienes inmuebles que se beneficien directamente de dichas obras, asi como a las autoridades encargadas de su ejecucion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la determinacion de contribuciones, los criterios para su aplicacion y los procedimientos de impugnacion. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la recaudacion de contribuciones, lo que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a sus clientes sobre sus derechos y obligaciones, y a los ciudadanos entender mejor el impacto de las obras publicas en sus propiedades.
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Define que la Ley aplica a mejoras por obras publicas federales de infraestructura hidraulica que benefician directamente a personas fisicas o morales. Incluye obras que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, asi como su reparacion, ampliacion y modernizacion.
Los sujetos obligados son personas fisicas o morales que se beneficien directamente de obras publicas federales de infraestructura hidraulica. El beneficio directo ocurre cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales al utilizarse las obras.
Define que la base de la contribucion es el valor recuperable de la obra publica federal. Este valor se integra con erogaciones efectuadas, indemnizaciones y gastos de financiamiento, menos subsidios, donaciones, enajenaciones y amortizaciones previas, actualizados por inflacion mediante el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
La Comision Nacional del Agua debe publicar el valor recuperable y caracteristicas generales de la obra en el Diario Oficial de la Federacion antes de iniciar el cobro de la contribucion de mejoras.
La tasa general que deben cubrir los contribuyentes beneficiados es del 90 por ciento del valor recuperable de la obra publica. Esta tasa se pagara mediante cuotas determinadas por la Comision Nacional del Agua en cada caso particular.
Establece el procedimiento para determinar montos de contribucion: en obras hidroagricolas se divide el valor recuperable entre anos del plazo maximo legal; en otras obras hidraulicas se divide entre semestres. Los montos se actualizan por inflacion usando el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Define el calculo individualizado segun tipo de obra: para hidroagricolas se divide entre hectareas; para acueductos entre capacidad de suministro en metros cubicos por segundo; para obras multiples se aplica ponderacion por volumen asignado. Incluye facultad presidencial para reducir contribucion a beneficiarios con baja capacidad de pago.
El pago de la contribucion de mejoras se efectua independientemente de si la dependencia federal concesiona, descentraliza la administracion, operacion o mantenimiento de la obra con empresas de usuarios, del sector social o privado.
La CNA esta facultada para: publicar el valor recuperable en el DOF, determinar y notificar importes de contribuciones y sus accesorios a cada contribuyente, y solicitar documentacion e informacion relacionada con la aplicacion de la Ley.
Las contribuciones se causan cuando la obra se pone en servicio total o parcialmente y el contribuyente se beneficia directamente al usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales. El beneficio directo requiere que el contribuyente realice acciones necesarias para recibir agua, usar infraestructura o conectarse al sistema.
La contribucion se paga semestral o anualmente segun el tipo de obra. El plazo total para pagar es hasta 25 anos para obras generales o hasta 40 anos para obras de riego. Los contribuyentes pueden optar por iniciar pagos un ano despues de la publicacion del valor recuperable, con actualizacion correspondiente.
No estan sujetas a esta Ley: obras publicas de agua potable, drenaje y alcantarillado con inversion estatal-municipal y subsidio federal cuando se recupera via contribuciones estatales o municipales, obras federales de control de rios, ni obras federales de tratamiento de aguas residuales.
Los ingresos percibidos por aplicacion de esta Ley se destinan a la Comision Nacional del Agua para construccion, reparacion, ampliacion, terminacion o modernizacion de obras publicas federales de infraestructura hidraulica.
Cuando entidades federativas o municipios reciben beneficio directo, los ingresos tienen caracter de aprovechamiento fiscal. Requiere consentimiento expreso de la entidad, aceptacion de compensacion contra creditos fiscales o retencion contra participacion federal, conforme a la Ley de Coordinacion Fiscal.
Los beneficiarios de obras publicas federales de infraestructura hidraulica pueden participar en planeacion, proyeccion y supervision de las mismas, conforme a normatividad que establezca y comunique la Comision Nacional del Agua.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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