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Artículo 11. Periodicidad y Plazo de Pago

La contribucion se paga semestral o anualmente segun el tipo de obra. El plazo total para pagar es hasta 25 anos para obras generales o hasta 40 anos para obras de riego. Los contribuyentes pueden optar por iniciar pagos un ano despues de la publicacion del valor recuperable, con actualizacion correspondiente.

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Texto Legal

La contribución a que se refiere esta Ley, se pagará semestral o anualmente, en los términos de sus artículos 6o. y 7o. y se podrá otorgar un plazo para su pago total de hasta 25 años o tratándose de obras de riego de hasta 40 años.

Los contribuyentes podrán optar por iniciar el pago de la contribución a su cargo, un año después de la publicación del valor recuperable de la obra, debiendo en este caso actualizar el pago en términos de lo dispuesto en el artículo 7o. de esta Ley.

La Comisión Nacional del Agua notificará a cada contribuyente el crédito fiscal a pagar en forma semestral o por períodos de doce meses tratándose de obra pública hidroagrícola, caso en el cual los pagos se efectuarán durante los quince días hábiles siguientes contados a partir del término del semestre

LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 26-12-1990 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

o del periodo anual respectivo. La falta de pago oportuno causará los recargos correspondientes, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos largos (25-40 anos) tienen implicaciones importantes para planeacion financiera. La opcion de aplazar pagos un ano requiere decision expresa del contribuyente. El incumplimiento de pagos genera recargos conforme al Codigo Fiscal. Los contribuyentes deben incorporar estas obligaciones en presupuestos multianuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 30?

La contribucion se paga semestral o anualmente segun el tipo de obra. El plazo total para pagar es hasta 25 anos para obras generales o hasta 40 anos para obras de riego. Los contribuyentes pueden optar por iniciar pagos un ano despues de la publicacion del valor recuperable, con actualizacion correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Contribución de Mejoras por Obras Públic...?

Los plazos largos (25-40 anos) tienen implicaciones importantes para planeacion financiera. La opcion de aplazar pagos un ano requiere decision expresa del contribuyente. El incumplimiento de pagos genera recargos conforme al Codigo Fiscal. Los contribuyentes deben incorporar estas obligaciones en presupuestos multianuales.

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