Las contribuciones se causan cuando la obra se pone en servicio total o parcialmente y el contribuyente se beneficia directamente al usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales. El beneficio directo requiere que el contribuyente realice acciones necesarias para recibir agua, usar infraestructura o conectarse al sistema.
Las contribuciones a que se refiere esta Ley, se causarán respecto a cada contribuyente, una vez que se haya puesto en servicio total o parcialmente la obra hidráulica correspondiente, en el momento en que se beneficien en forma directa al usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar dichas aguas nacionales.
Se considera que se benefician en forma directa por la obra hidráulica, para efectos del párrafo anterior, el contribuyente que realice las acciones necesarias para recibir el agua, utilizar la infraestructura construida o se conecte con el sistema hidráulico respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El momento de causacion es diferente del momento de pago. La obligacion nace cuando hay beneficio directo concreto, no solo cuando la obra existe. Esto es critico para calcular intereses y accesorios en casos de mora. Los contribuyentes deben documentar cuando iniciaron efectivamente el uso de la infraestructura.
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